viernes, 19 abril 2024

Abogados y colectivos dedicados a la infancia denuncian posibles delitos de odio contra los menores migrantes llamados menas

14 noviembre 2019
España
centro Mena

Centro de acogida de menas en Hortaleza (Madrid) Foto: Madriddiario

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Organizaciones dedicadas a la infancia y el Consejo General de la Abogacía dirigen una carta a la Fiscal General del Estado y al Defensor del Pueblo en la que muestran su preocupación por los discursos de criminalización de este grupo de niños y niñas y les exigen que protejan la integridad de los menas.

Unicef, Save the Children, Fundación Raíces, la Plataforma de la Infancia y el Consejo General de la Abogacía Española, a través de una carta conjunta el pasado 7 de noviembre, han puesto en conocimiento de la Fiscal General del Estado y el Defensor del Pueblo su preocupación por lo que consideran está siendo un fenómeno de estigmatización creciente en torno a los menores migrantes que llegan solos a España, conocidos como los menas (Menores Extranjeros No Acompañados).

En el escrito, los colectivos señalan que durante los últimos meses se han dado numerosos casos en los que se ha criminalizado a estos niños y adolescentes, a través de discursos que les tratan, de manera colectiva, como «una amenaza social y un problema de orden público», relacionándolos directamente con la comisión de delitos y de actos violentos.

Las organizaciones de infancia han constatado que la proliferación de estos mensajes de criminalización y de odio está calando en la sociedad.

Manifestaciones o actos de naturaleza política, como las que se han llevado a cabo en El Masnou en Catalunya, en el barrio de la Macarena en Sevilla y delante de los centros de menores de Hortaleza en Madrid, vulneran los derechos fundamentales de estos menores, y provocan que algunos sectores de la sociedad les perciban como una amenaza a la seguridad ciudadana.

Asimismo, estas entidades especializadas en infancia, insisten en que en ningún caso se debe dar a entender a través de declaraciones o acciones que niño migrante no acompañado es sinónimo de delincuente ni de problema de orden público.

Recuerdan que una afirmación general sobre su criminalidad vulnera el principio de no discriminación y la presunción de inocencia, contenidos en el artículo 40 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, ratificada por España.

Las organizaciones de infancia añaden que las manifestaciones y la realización de «actos de contenido político» en las inmediaciones de un centro de protección de menores supone “una injerencia en la vida privada y en el domicilio de estos niños y niñas», contraria al art. 16 de la Convención.

Según este artículo, «ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada (…), su domicilio (…), ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques».

Igualmente, las organizaciones de infancia y el Consejo de la Abogacía recuerdan que el artículo 4 de la Ley Orgánica de Protección del Menor proclama la protección del derecho al honor y la inviolabilidad del domicilio de los menores, y prevé expresamente la intervención inmediata del Ministerio Fiscal para impedir y exigir la reparación de cualquier intromisión ilegítima en la intimidad, honra o reputación de los menores que se produzca a través de los medios de comunicación.

Las organizaciones alertan de que este tipo de actos, declaraciones y discursos ponen en grave peligro la integridad física, psíquica y moral de los niños, en la medida en que pueden contribuir a que se desencadenen actos xenófobos o de odio contra estos menores, como los que, según los testimonios que han llegado a Fundación Raíces, han ocurrido en las últimas semanas y que han sido puestos en conocimiento de la Fiscalía para su investigación.

Las organizaciones piden a la Fiscalía que investigue la posible existencia de hechos que podrían ser constitutivos de los delitos tipificados en el Código Penal, en los artículos 170.1 y 173.1, referidos a las amenazas y a los tratos degradantes y menoscabo de la integridad moral, en relación con las agravantes previstas en los apartados 2 y 4 del artículo 22, así como en los artículos 510 y 510 bis, referidos a los delitos de incitación al odio.

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