jueves, 28 marzo 2024

La nueva Ordenanza de Circulación de El Ejido entra en vigor el 1 de julio

28 junio 2022
El Ejido
PATINETE CALLE

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La normativa municipal presta una especial atención a la regulación del uso de los VMP, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos, que tienen prohibido circular en dirección contraria, circular sobre las aceras o ir a una velocidad superior a la permitida. Estas conductas serán sancionadas con multas de entre 70 y 500 euros, en atención al peligro causado

La nueva Ordenanza de Circulación del municipio de El Ejido ha quedado definitivamente aprobada al no haber recibido alegación alguna en el plazo establecido al efecto. Por lo que, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y comunicada a las administraciones territoriales, entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Esta nueva ordenanza, que sustituye a la aprobada en el año 2012.

La nueva normativa municipal ha prestado una especial atención a la regulación del uso y circulación de los VMP que deben respetar todas las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como el resto de los vehículos. De este modo, tienen prohibido circular en dirección contraria, circular sobre las aceras o ir a una velocidad superior a la permitida. Estas conductas son sancionadas con multas de entre 70 y 500 euros, en atención al peligro causado.

Además, la ordenanza municipal ha establecido la posibilidad de circular con este tipo de vehículos por carriles y aceras bici, siempre respetando la velocidad de estos carriles. En caso de no existir, o circular a velocidad superior, deberán circular por la calzada junto al resto de vehículos.

Los VMP no pueden transportar pasajeros por lo que tan solo pueden ser ocupados por el conductor del mismo que ha de ser mayor de 14 años. Se recomienda la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y el uso de casco.

Esta ordenanza también regula la señalización en las vías urbanas, las paradas, estacionamientos y usos de las vías, así como las medidas provisionales como la inmovilización o retirada de vehículos, y los modelos oficiales de señalización de VADOS, prohibiciones de estacionamiento alterno por quincenas, meses o año y prohibición de estacionamiento provisional, temporal y excepcional para la realización de actos o trabajos tales como podas.

Mencionar que esta ordenanza viene a solventar un problema que encontraban los agricultores que poseen pequeños camiones para sus explotaciones que por su tonelaje no podían acceder con los mismos hasta sus viviendas. Por ello, se ha elevado a 7,5 toneladas el límite de peso para poder circular, parar y estacionar dentro del casco urbano.

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