Playa del Zapillo - Almería
Una resolución de la Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria establece limitaciones de velocidad para las naves y los buques, en función de la distancia de la costa a la que naveguen. La medida pondrá fin a las subidas repentinas y fugaces del nivel del mar que se producen tras el paso de determinadas embarcaciones.
Con el fin de reducir las olas que generan en las playas de Almería capital las embarcaciones de pasaje cuando salen o entran al puerto, la Autoridad Portuaria y la Capitanía Marítima de Almería han firmado una resolución conjunta, por la cual se establecen unas limitaciones a la velocidad de navegación.
La resolución, que han suscrito el capitán marítimo, José Aranda Vasserot, y el presidente de la Autoridad Portuaria, Jesús Caicedo Bernabé, se ha adoptado a la vista del “serio riesgo” que suponen para los bañistas de las playas de San Miguel-Las Conchas, El Zapillo y El Palmeral las olas que generan determinadas naves, tanto en sus maniobras de entrada al puerto, como en las de salida.
Con esta resolución se pondrá fin a la conocida popularmente como la ola del Melillero, un oleaje repentino, impetuoso y fugaz que provocan determinadas embarcaciones de pasaje cuando navegan a una distancia de la playa inferior a 3 millas.
En concreto, las limitaciones afectarán a las naves de pasaje de gran velocidad, así como a los buques de pasaje de trasbordo rodado, limitaciones que irán en función a la distancia de la costa a la que naveguen, de acuerdo con los siguientes intervalos: 12 nudos como máximo, cuando el buque navegue a una distancia de la costa que sea menor o igual de 3 millas y mayor de 2 millas; 8 nudos como máximo, cuando la distancia sea menor o igual de 2 millas y mayor de 1,5 millas; y 6 nudos como máximo, cuando la distancia a la costa sea menor o igual a 1,5 millas.
Más velocidad, en circunstancias excepcionales En cualquier caso, se contemplan excepciones a estas limitaciones de velocidad, pero solo en los casos en los que esté en riesgo la seguridad marítima. La resolución precisa que no se “restringirá la capacidad de decisión del capitán del buque y la capacidad de asesoramiento del práctico cuando -por las condiciones meteorológicas reinantes u otras circunstancias como la capacidad de maniobra, el calado, etcétera-, se deba aumentar la velocidad, superando las limitaciones establecidas, todo ello para salvaguardar la seguridad marítima”.
Esta resolución entrará en vigor en los próximos días, una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. El incumplimiento de las limitaciones podría acarrear la apertura de un procedimiento sancionador, de acuerdo con la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.
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