En Almería, son 7.621 las empresas afectadas por ERTE, que engloban a 34.000 trabajadores y trabajadoras, aproximadamente. Al finalizar febrero, seguían activos en la provincia 2.310 ERTE con 8.204 empleados.
La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, a través del Servicio Andaluz de Empleo, ha abierto el plazo para que las empresas afectadas por un ERTE derivado de la pandemia soliciten las ayudas para el mantenimiento del empleo. Esta línea de subvención, dotada con 270,5 millones, puede solicitarse hasta el próximo 21 de abril y se incluye en el decreto que recoge actuaciones del Acuerdo Andaluz de Medidas Extraordinarias en el Marco de la Reactivación Económica y Social.
Estas nueva ayudas respaldarán el mantenimiento del empleo de unos 145.000 trabajadores de unas 45.000 empresas que han estado afectados por los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) en Andalucía. En Almería, son 7.621 las empresas afectadas por ERTE, que engloban a 34.000 trabajadores y trabajadoras, aproximadamente. Al finalizar febrero, seguían activos en la provincia 2.310 ERTE con 8.204 empleados.
El delegado territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, Emilio Ortiz López, ha destacado la agilidad en la puesta en marcha de esta nueva línea de ayudas, “que ya se pueden solicitar tan sólo una semana después de su aprobación por el Consejo de Gobierno y ocho días tras la firma del acuerdo de medidas extraordinarias para la reactivación económica y social entre el Gobierno andaluz y los agentes económicos y sociales”.
El objetivo de estas ayudas es, como ha manifestado Ortiz López, “facilitar que el mantenimiento de las empresas, evitando que los ERTE se conviertan en ERE y posibles despidos después del 31 de mayo, además de incentivar que los trabajadores sigan en alta y no pierdan un 30% de su salario por estar incluidos en expedientes de regulación temporal”.
La solicitud se presentará solo de forma telemática y únicamente a través de la ventanilla electrónica de administración, accesible a través de la web del SAE y del Catálogo de Procedimientos y Servicios en el Portal de la Junta de Andalucía, e incluirá entre otros aspectos una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos, y la cuenta bancaria donde se realizará el cien por cien del ingreso tras recibir la resolución favorable, que deberá estar dada de alta en el Sistema GIRO de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea.
En la web del SAE figura una guía sobre cómo tramitar la ayuda que incluye los enlaces para acceder a la ventanilla electrónica y un simulador para calcular aspectos como el Factor de Actividad y la cuantía de las ayudas.
No se requiere que, junto a la solicitud, se presente documentación adicional, de manera que esta tramitación simple y telemática permitirá gestionar las ayudas de forma automatizada, algo que según ha destacado el delegado territorial “está en sintonía con la nueva forma de trabajar de la Consejería de Empleo, que prima la agilidad en la tramitación ante la urgente necesidad de ayuda que tienen las empresas, sin por ello mermar las garantías jurídicas”. El plazo de presentación será de 15 días hábiles, del 30 de marzo al 21 de abril, ambos inclusive, y el plazo para resolver se fija en 3 meses.
Empresas beneficiarias Podrán acogerse al incentivo las empresas con una plantilla media de hasta 20 trabajadores, con uno o varios centros de trabajo ubicados en Andalucía, y que desde el 14 de marzo de 2020 se hayan acogido a un ERTE de Fuerza Mayor o causas ETOP (Expedientes de Regulación de Empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción), en ambos casos relacionadas con la pandemia. Como empresas, se incluye a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica, incluidas autónomos y entidades sin ánimo de lucro.
Estas empresas han de tener, al menos, una persona trabajadora en alta por cuenta ajena independientemente del porcentaje de jornada, y desarrollar actividades que están entre las más afectadas por la crisis, y que se han recopilado en 163 CNAE (Código Nacional de Actividades Económicas).
505 euros por mes y trabajador
La subvención aprobada está ligada a un indicador llamado Factor de Actividad, y en la práctica supondrá una cuantía de 505 euros al mes por empleo subvencionado durante un máximo de cuatro meses. El tope máximo de la ayuda alcanza los 30.300 euros.
El Factor de Actividad será calculado de oficio por el SAE y representa el número de trabajadores en alta a jornada completa más la parte proporcional de jornada de los trabajadores a tiempo parcial. Si el factor de actividad es menor o igual a 5 trabajadores en alta, la ayuda resultante que recibirá la empresa corresponde a multiplicar el 65% de este índice por 2.020 euros. Si el factor de actividad es mayor de 5 trabajadores en alta y hasta 20, que es el tope máximo para recibir la ayuda, se multiplica el 75% de este índice por 2.020 euros.
Las beneficiarias deberán mantener el cien por cien del nivel de empleo subvencionado (65% o 75% del factor de actividad), al menos cuatro meses, desde que se computó el cálculo del factor de actividad inicial, y la ayuda será compatible con otras de cualquier administración para la misma finalidad siempre que no supere el coste total de la actividad subvencionada.
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