De acuerdo con el Decreto 194/1998 de 13 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo, durante la temporada de baño (del 1 de junio al 30 de septiembre) «queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente».
A pesar de los intentos de los amigos de los animales para poder darse un chapuzón en la playa con su mascota en una zona acotada para tal fin, e incluso habiendo sido recogido esta circunstancia en las ordenanzas de algún municipio costero andaluz, no existe ninguna excepción en las playas andaluzas.
Los más avanzados en este sentido son los municipios malagueños que llevan desde hace tres veranos disponiendo de espacios destinados para perros en sus playas. Sin embargo, este año la Junta de Andalucía ha enviado una circular a los municipios costeros de la vecina provincia de Málaga en los que recuerda que «con la legislación vigente, no podrán contar con espacios en sus playas destinados para perros».
La administración, con su circular, da respuesta a la iniciativa de varios municipios solicitando una zona de playa para baño y esparcimiento de perros en playas de uso público.
Los propietarios de mascotas que acudían a playas «autorizadas» para bañarse con sus perros, y que han visto reducidas a cero sus opciones recogen firmas en la plataforma (Change.or (http://cort.as/TUxq)