viernes, 19 abril 2024

La justicia avala al funcionario del Acebuche que disfrutó de un permiso denegado vía Whatsapp

6 julio 2022
Almería
El Acebuche

Prisión provincial El Acebuche

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La justicia entiende que WhatsApp no es una notificación válida

Un funcionario, destinado en la prisión de Almería, recibió a mediados de octubre de 2018 una comunicación del director de la prisión, en la que se le pedía que solicitara ya el periodo de días de asuntos particulares que quería disfrutar en Navidad, dado que el resto de compañeros ya lo estaban haciendo. 

Siguiendo estas instrucciones, el trabajador solicitó, dos días después de recibir la notificación, los días de asuntos particulares que quería disfrutar. Los días transcurrieron sin que su petición tuviera respuesta. Sin embargo, trascurridos 10 días desde la solicitud sin recibir respuesta, la misma debe entenderse aprobada, ya que así lo regula el art. 3 del Real Decreto 1777/1994, de 5 de agosto, que regula el sentido del silencio administrativo en los procesos de gestión de personal. 

En ausencia de normativa específica, la regla general establece que el silencio de la Administración es siempre negativo, pero el funcionario sabía que en este caso sí hay una normativa específica que regula el carácter positivo del silencio producido, así como los plazos aplicables. Legislación y plazo que obviamente también conoce la Administración. Es por ello que, transcurridos 10 días, el trabajador entendió, en aplicación de la legislación, que se aceptaba su solicitud por silencio positivo. 

Pero la sorpresa llegó cuando no solo no se reconoció el silencio positivo, sino que le fue notificado el 4 de diciembre, es decir, más de un mes después de su solicitud, un escrito en el que se le deniega el disfrute de esos días. Ya en la propia firma de haber recibido la notificación el funcionario hizo constar que esa notificación era extemporánea, al haberse aprobado su solicitud por silencio positivo por el transcurso de los diez días sin haber obtenido respuesta. Lejos de asumir su evidente error, el director insistió en su postura, alegando que dicho plazo era de tres meses y no de 10 días, yéndose para ello al plazo genérico que solo se aplica cuando no hay una regulación específica.

El funcionario, por su parte, se mantuvo firme en su postura, en la medida en la que la normativa de aplicación le daba la razón. Y lo que pudo quedarse en un error cometido por la oficina de personal, al no haber tenido en cuenta el vencimiento del plazo y el silencio positivo, fue escalando y multiplicando sus consecuencias. El trabajador decidió disfrutar de sus días de asuntos particulares, pero la administración, lejos de recular, acordó entonces incoarle un expediente sancionador por no haber acudido a su centro de trabajo esos días. Y para justificar dicha medida disciplinaria, el director de la prisión, aunque acabó aceptando que el plazo aplicable era el de diez días, pasó a sostener ahora la ilegalidad del permiso disfrutado en un mensaje de WhatsApp que recibió el funcionario dentro del plazo de los diez días posteriores a su solicitud. 


Aunque el funcionario fue finalmente sancionado a un mes de suspensión de empleo y sueldo, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado dicha sanción, al entender, según consta en la sentencia, que el WhatsApp “no goza de los requisitos y garantías necesarias para estimarlo como una notificación válida de la denegación del permiso solicitado”.

El alto tribunal andaluz le da también la razón al funcionario, al considerar que “se habría producido la estimación por silencio de la solicitud de permiso formulada el día 17 de octubre, con la consecuencia, a su vez, de no incurrir en la infracción por la que fue sancionado el recurrente”. Asimismo, la sentencia establece que el plazo aplicable para que opere el silencio administrativo en materia de aprobación de permisos, es el de diez días que esgrimía el funcionario y no el de tres meses que invocaba el director de la prisión. En ese sentido, recuerda el magistrado ponente que “la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 28 de mayo de 2019, dictada en Recurso 246/2016, declara la vigencia del Real Decreto 1777/1994, indicando que ninguna norma lo ha derogado expresamente ni tampoco se colige su derogación por ser contrario a norma de superior rango”.

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