sábado, 20 abril 2024

El Ayuntamiento se acoge ahora a que 9.350 casas de Almería paguen la ITE

19 mayo 2012
Almería
Los edificios anteriores a 1962 pasarán una ITE que ha aprobado el Ayuntamiento de Almería

Visión panorámica de una parte de la ciudad de Almería

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El equipo de gobierno municipal aprobó la llamada Inspección Técnica de Edificios, que irá a pleno

En el caso de los edificios de la capital almeriense la edad de los posibles ‘achaques’ se ha establecido por parte del alcalde y de sus concejales de gobierno en 50 años. Los que hayan alcanzado esa antigüedad deberán forzosamente pasar una revisión similar a la ITV de los vehículos, y que se quedaría con el mismo nombre si se usara la palabra ‘viviendas’, pero en el caso de la nueva ordenanza municipal pasa a denominarse de ITE, con ‘e’ de ‘edificios’. Esta obligación alcazará en una primera tanda a 9.350 registros catastrales en posesión de la Administración Local.

La llamada Inspección Técnica de Edificaciones fue la ‘estrella’ de una Junta de gobierno que le dio el visto bueno, pero que necesita pasarla por el rodillo del pleno, lo que supone un mero trámite ante la amplia mayoría de ediles populares presentes en el salón de la Vieja Casona. De proyecto de ordenanza se pasará a norma reglamentada en cuanto a los pasos y trámites a seguir por parte de los propietarios de esos inmuebles, prácticamente todos ellos ubicados en el casco histórico de la ciudad.

Por tanto, será el año 1962 el que ponga el límite, pero se comenzará por los más antigüos en el próximo 2013. De este modo, y de manera escalonada en tres años, irán pasando por el trámite todos los edificios construidos hasta esa fecha, incluida. En el venidero 2013 la obligación alcanzará a las viviendas anteriores al 31 de diciembre de 1942, o sea, las de más de 60 años. En 2014 el tramo se irá entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1953. Por último, la Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones y Construcciones será aplicable a los datados entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962.

Como no, las infracciones y correspondientes sanciones vienen ya reflejadas en lo que el gobierno municipal llevará próximamente a pleno, y las multas tendrán un mínimo de 750 euros y un máximo de 3.000 euros. En todo caso, esto se ve acompañado de que las intenciones que el reglamento tiene implícitas son las de un mejor mantenimiento de las edificaciones para una imagen más conservada de la ciudad. Para ello, una vez entrados en el ‘sistema’ de inspecciones la validez del ‘sello’ expedido a la vivienda será de diez años, pasados los cuales hay que volver a pasar la revisión.

La parte del coste es la que queda todavía sin especificar, ya que se trata de una cuestión muy abierta. Es evidente que este tipo de trabajo no lo puede hacer cualquiera, por lo que el contratado para tal fin deberá ser un equipo técnico compuesto por seguramente algún arquitecto y algún aparejador, que serán los que determinen si el edificio cumple con los requisitos o necesita de alguna reparación, lo que conllevaría igualmente un gasto seguramente no pequeño para los particulares o las comunidades de propietarios. Este informe emitido por el equipo contratado será refutado o no por los técnicos municipales.

El área de Urbanismo se escuda en que tiene la obligación de aplicar las disposiciones que recogen tanto la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) como el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, que hablan de dicha obligación de la ITE para todas las ciudades de España con más de 25.000 habitantes.