La séptima huelga general de la historia de la democracia española y la cuarta convocada contra una reforma del mercado de trabajo. Como cada vez surgen las mismas dudas entre los trabajadores.
¿Quién tiene el derecho a hacer huelga?
Según la Constitución Española, en concreto el artículo 28.2, se dice que «todo trabajador tiene derecho a hacer huelga, esté o no sindicado y sea su cual sea su tipo de contrato».
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
¿Cobro si hago huelga?
Si haces huelga no percibirás el sueldo de ese día. Además se deja de cotizar a la Seguridad Social.
¿Me pueden impedir trabajar?
Si no haces huelga nadie puede impedirte realizar tu trabajo. Si te encuentras a un piquete, acude a la Policía pues su función es informativa y persuasiva.
¿Debo informar a mi empresa?
No. La normativa reguladora del derecho a huelga no contempla la obligación de preaviso.
¿Mi empresa puede tomar represalias?
No pueden tomar represalias de ningún tipo. Si por haber participado en ella se le despide o se le reprime de algún modo, el propio trabajador puede acudir a la Justicia.
¿Si me pongo enfermo?
El trabajador que ese día se ponga enfermo deberá llevar un justificante legal a la empresa con posterioridad.
¿Emergencias?
Se prestará el servicio de asistencia telefónica de emergencias al 112 con el personal que presta servicio en un día festivo y siempre que no se duplique con el personal funcionario procedente de Protección Civil.
¿Y si tengo que ir al médico?
Si no es urgente no se te atenderá. En Andalucía se mantiene el 100% de los dispositivos de urgencias hospitalarias y extra hospitalarias. En las consultas de especialidades y los centros de atención primaria, los servicios mínimos equivalen a la plantilla de un día festivo. Se considera servicio mínimo esencial la atención de las urgencias tanto de pacientes externos como de aquellos que ya están ingresados.
¿Y los centros escolares?
Los colegios tienen la obligación de recibir a los niños. Se deberá garantizar la presencia en todos los centros no universitariaos de, al menos, el director del centro.
¿Y el transporte público?
En el transporte urbano, se garantizará el 25% del servicio en horas puntas -de 6,00h a 9,00h y de 18,00h a 21,00h- y el mantenimiento de un autobús por línea el resto de las horas. En cuanto al transporte interurbano, se establece el 25% en los servicios de cercanías, medio y largo recorrido y metros, salvo en los casos de concurrencia con servicios alternativos, en cuyo caso se reducirán hasta el 10%.