La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a tres años, seis meses y un día de prisión a M.F.L.O., exdirector de una sucursal de Cajamurcia en Almería capital, por apropiarse de 160.465 euros que un cliente tenía depositados en una cuenta de la entidad. El fallo de la Sección Tercera impone además al acusado una multa de 1.620 euros, así como la obligación de indemnizar a la víctima en el importe apropiado más los intereses legales, y declara a Cajamurcia responsable civil subsidiaria. El acusado dejó de ser director de la sucursal en febrero del 2008 y el cliente interpuso una querella contra él y Cajamurcia en junio del 2009.
Los hechos se remontan a principios de 2003, cuando el acusado era director de una sucursal bancaria de Cajamar en la capital almeriense, entidad donde la víctima, que la sentencia define como «un obrero con escasa formación que permanecía la mayor tiempo en el extranjero por trabajo», tenía una cuenta abierta con 162.000 euros.
En julio de ese mismo año, el procesado aceptó la propuesta de Cajamurcia y pasó a ocupar la dirección de una sucursal de Almería capital. En ese momento convenció a la víctima para que trasfiriera sus fondos a su nueva oficina y –siguiendo las indicaciones del procesado–, la víctima firmó dos cheques, uno al portador por un importe de 120.000 euros y otro de 42.000 euros a su nombre, convencido de que ambos iban a ser ingresados en cuentas de su titularidad en la entidad.
El acusado cobró e ingresó el importe del cheque por 120.000 euros en una cuenta de la Caja General de Ahorros de Granada cuyo titular era una sociedad de la que era socio y administrador, mientras que el otro lo ingresó en la cuenta abierta por la víctima en Cajamurcia. Con posterioridad, el acusado realizó nuevas disposiciones sin autorización, hasta que el 24 de enero del 2008 su saldo era de 1.534,44 euros, habiéndose apropiado en total de 160.465 euros de los 162.000 euros que poseía la víctima cuando abrió la cuenta en la sucursal.
La sentencia condena al que fuera director de la sucursal por un delito continuado de apropiación indebida en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil.