sábado, 20 abril 2024

El alcalde de Somontín, condenado a siete años de inhabilitación por dar agua a la casa ilegal de su suegro

19 noviembre 2012
Somontín
Ramón Rueda en Lúcar

Ramón Rueda, a la izquierda, con trabajadores de Lúcar

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Una sentencia condena a Ramón Rueda, diputado provincial del PP, por los delitos de prevaricación y de omisión del deber de perseguir delitos, por autorizar el suministro de agua a una vivienda sin licencia, propiedad del padre de su mujer

Ramón Rueda, alcalde del municipio almeriense de Somontín desde 1999 y actual diputado provincial del Partido Popular, ha sido condenado a siete años y nueve meses de inhabilitación de su cargo público por autorizar el suministro de agua a una vivienda ilegal, propiedad de su suegro. Según la sentencia judicial, el regidor tenía conocimiento de que la casa no contaba con licencia de obras ni de primera ocupación y actuó despreciando las normas exigidas por el ordenamiento jurídico.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería admite que el alcalde popular conocía de primera mano la falta de licencias de edificación y ocupación y que no inició el pertinente expediente de disciplina urbanística, ni de restauración de la legalidad, por lo que le condena como autor de los delitos de prevaricación y de omisión del deber de perseguir delitos.

El auto condena además al suegro del alcalde, Juan O.A. como promotor de la obra y a Ramón G.A., constructor del inmueble, a doce meses de prisión y a una multa de diez euros diarios durante un periodo de 15 meses. A ambos les impone la pena de dos años de inhabilitación especial para profesión y oficio relacionado con la construcción, como autores de un delito contra la ordenación del territorio.

Juan O.A., de 82 años, y Ramón G.A. promovieron entre 2004 y 2005 una vivienda unifamiliar de 84 metros cuadrados sobre suelo no urbanizable en el paraje Los Cañizos.

La sentencia considera probado que la obra se ejecutó sin licencia y que los dos acusados sabían que se trataba de una actividad ilegal y porque existía una señalización en el pueblo de prohibición de construcción sin licencia.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.