jueves, 3 octubre 2024

Al-Andalus Wind Power, condenada a pagar más de un millón de euros a Fiñana

1 febrero 2012
Fiñana
Vista general de Fiñana

Vista general de la localidad almeriense de Fiñana

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Para el municipio de Fiñana, de algo más de 2.300 habitantes un presupuesto anual que ronda los 1,2 milones de euros, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que obliga a la empresa Al-Andalus Wind Power, S. L. (filial eólica de la empresa ACS) a pagar más de un millón de euros al Ayuntamiento en concepto de Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras y por la denominada Prestación Compensatoria es “una magnífica noticia”. Y así es como lo considera el alcalde de Fiñana, Alfredo Valdivia, que además destaca que “la sentencia es firme y no cabe ningún recurso contra ella”.

En palabras de Valdivia, «se trata de una magnífica noticia para todos los fiñaneros y para este equipo de gobierno. En el momento en el que se nos ha notificado la sentencia, inmediatamente me vinieron a la cabeza todas las medidas que hemos adoptado con el único objetivo de velar por los intereses de mis vecinos. Hoy muestro mi satisfacción porque la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que es firme y contra ella no cabe apelación, nos ha dado la razón. Ha sido mucho el trabajo, prosigue el alcalde, y muchas las personas que hemos creído desde el principio en que la razón nos asistía y nos mantuvimos firmes al respecto. Personalmente quiero reconocer la labor y el trabajo del Secretario – Interventor Luis Sánchez Ferrer en la tramitación del procedimiento, así como el apoyo administrativo del personal que tiene nuestro ayuntamiento, Carmen Loli, Mª Angeles y Mª Carmen. Igualmente todo el equipo de gobierno socialista, con este alcalde a su cabeza, que planteamos a la empresa hace aproximadamente 5 años atrás los postulados que hoy el TSJA nos ha dado la razón. Apostamos decididamente por defender los intereses de nuestros vecinos y de esta forma planteamos nuestra apelación acometiendo conjuntamente tanto el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, como la Prestación Compensatoria».

Extracto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Tras la concesión de la Licencia Urbanística de obras para la construcción e instalación de un Parque Eólico por la Sociedad “Parque Eólico El Colmenar II”, por resolución del Alcalde-Presiente del Ayuntamiento de Fiñana de fecha 27-9-2008, previa propuesta de Resolución del Secretario-Interventor se desestimó el Recurso de Reposición promovido contra la liquidación definitiva por el Impuesto sobre Instalaciones, Construcciones y Obras, así como, de la Prestación Compensatoria por realizar acto de edificación y uso del suelo en terreno no urbanizable por importe de 200.296,40 Euros y 834.568,48 Euros respectivamente. Recurrido dicho acto de liquidación definitiva por la mercantil Al-Andalus Wind Power, S.L., ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de Almería, por sentencia de dicho Tribunal se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, Sentencia que no era conforme la tesis mantenida por el Ayuntamiento en cuanto a las cantidades liquidadas y los elementos que deben considerarse para el cálculo de las bases imponibles, tanto del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras como de la prestación compensatoria; así que el Ayuntamiento a través del Servicio de Asistencia Jurídica de la Diputación Provincial de Almería, interpuesto el correspondiente recurso de apelación y defensa de la tesis Municipal, la cual ha sido reconocida íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, sede de lo Contencioso-Administrativo, con el siguiente Fallo:

Estima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Fiñana contra la Sentencia de 30 de marzo de 2010, dictada en el Procedimiento Ordinario número 1183/2008 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, y en su consecuencia, se revoca esa Resolución por no ser conforme a derecho.

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