Últimamente nos están llegando al despacho familias, un poco desorientadas, que nos preguntan si tras haber firmado con su entidad bancaria un acuerdo, en el cual desde una fecha determinada se rebaja el suelo de sus préstamos o se modifica para posteriormente dejarla sin efecto, ¿pueden reclamar, ¿el acuerdo es válido?
Para intentar responder a la primera pregunta, sobre este tipo de acuerdos llevados a cabo sin la intervención de notario, que constan de una hoja firmada por los prestatarios y alguien de la entidad. Señalar que los que nosotros hemos podido examinar, no se dice en ningún sitio que se perdonen o condone lo cobrado en función de la cláusula suelo anteriormente a la firma de este acuerdo, por lo que a priori, la firma de estos acuerdos, no imposibilita la reclamación de lo pagado anteriormente.
Sobre la segunda pregunta, ¿son válidos?, hasta este momento era complicada la respuesta, a pesar de que desde este despacho, siempre hemos sostenido que son nulos ya que si una cláusula suelo firmada ante Notario era nula, difícilmente, un acuerdo firmado sin ningún fedatario público iba a ser acorde a derecho.
Hasta hacer unas semanas, había múltiples sentencias de Audiencias Provinciales que señalaban que si una cláusula suelo es Nula cualquier acuerdo posterior que la rebaja, modifique…. también lo es. tales como: Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 5, Sentencia de 15 de junio de 2017, la Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1ª, Sentencia de 5 de Mayo de 2017, la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, Sentencia de 19 de junio de 2017, la Audiencia Provincial de Valladolid Sección 3ª Sentencia de 10 de enero de 2017, entre otras.
La situación se ha clarificado en estas últimas semanas a raíz de la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de lo Civil, de fecha 16 de octubre de 2017,-Nº de Sentencia: 558/2017, Ref. CJ 146371/2017, ECLI: ES:TS:2017:3721(aporto datos identificativos de la misma, por si alguien la quiere buscar).
Esta sentencia señala que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo y no es posible su convalidación mediante la negociación de la entidad crediticia con el consumidor.
El ponente, el magistrado Sarazá Jimena, dice que la «nueva obligación adolecerá de los mismos vicios que la obligación novada, salvo que la voluntad de los interesados pueda y quiera subsanar tales defectos. “
En esta sentencia, nuestro Tribunal Supremo entra en el fondo del asunto, declara la abusividad de la cláusula suelo al entender que la misma no es transparente. En este sentido, la Sala del Tribunal Supremo incide en relación al acuerdo de rebaja del suelo, que este no puede convalidar una obligación que adolece de nulidad radical. Así, el Supremo justifica que sobre la base del artículo 6.1 de la Directiva 93/13, «(…) la nulidad de pleno derecho impide que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula abusiva.
Por tanto y de manera genérica, podemos decir de acuerdo con lo establecido por el Tribunal Supremo que los acuerdo que rebajan o modifican una cláusula suelo, posteriores a la sentencia de 2013, si la cláusula suelo es nula, estos también lo son y se puede reclamar lo pagado demás desde la firma del préstamo hipotecario, aunque tendremos que seguir analizando caso a caso, para saber si concurren estos requisitos o no.
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