viernes, 6 diciembre 2024

UGT FICA firma un acuerdo de actuación frente a los golpes de calor en el sector agrario

5 agosto 2023
Nacional
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La Federación valora que se trata del primer acuerdo consensuado a nivel nacional por los agentes sociales del sector agrario, y espera que contribuya a mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del campo del conjunto del país y a construir una dinámica de negociación y pacto a nivel nacional en el sector

Las organizaciones sindicales UGT FICA y CCOO-Industria y las patronales CEOE y CEPYME, representadas por sus organizaciones sectoriales, (ASAJA, Comité de Gestión de Cítricos y FEPEX), han firmado un acuerdo en el que se establecen los principios, criterios y pautas que han de orientar el diseño de las medidas a adoptar en las empresas cuando se dé la concurrencia de riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas; es decir, cuando la exposición laboral a las olas de calor pueda causar graves alteraciones en la salud de las personas trabajadoras.

A este respecto, el secretario del Sector Agroalimentario de UGT FICA, Sebastián Serena, ha puesto en valor tanto el contenido de las medidas preventivas establecidas en el acuerdo, que comenzó a negociarse a principios del mes de julio, como el hecho de que «se trata del primer acuerdo consensuado a nivel nacional por los agentes sociales del sector agrario, lo que, sin duda, debe contribuir a seguir avanzando en el diálogo social para mejorar las condiciones laborales de las personas trabajadoras del campo del conjunto del país y a construir una dinámica de negociación y pacto a nivel nacional en el sector». 

El documento consensuado por los agentes sociales incluye «una serie de principios, recomendaciones y pautas de prevención, que son el fruto de la experiencia práctica de las empresas y de los servicios de prevención de riesgos laborales en el ámbito agrario, y se integran, igualmente, las indicaciones y criterios recogidos en distintos documentos oficiales», indica el documento.

Estas medidas «habrán de tomarse en consideración para ejecutar los trabajos al aire libre cuando se dé la concurrencia de riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos derivados de temperaturas altas extremas»; es decir, cuando la exposición laboral a las olas de calor pueda causar graves alteraciones en la salud de las personas trabajadoras. «Y será cada empresa, como responsable en último término de establecer sus propias medidas de prevención de riesgos laborales (adaptadas a las características propias de la empresa y siguiendo las indicaciones de su servicio de prevención de riesgos laborales, propio o ajeno) la encargada de evaluar el nivel de exposición a estos riesgos singulares en que se pueden encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan, con el fin de garantizar la seguridad y salud de todas las personas implicadas en el proceso productivo», aclara el documento.

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Los agentes sociales del sector agrario han establecido un total de 15 principios rectores de carácter preventivo para el sector agrario que deben servir para hacer frente a los episodios de temperaturas extremas que, de forma más frecuente se están produciendo, y que puedan incidir de manera directa y favorable en la salud y seguridad de las personas trabajadoras.

Entre estos principios se incluyen medidas como la verificación por parte de las empresas de información a través de la AEMET sobre la eventual concurrencia de temperaturas extremas; el establecimiento de un régimen especial en situaciones de calor extremo de tiempos de descanso y pausas mínimas, no considerados como tiempo de trabajo, en función de los resultados de la evaluación de riesgos y de acuerdo con lo establecido en los Convenios Colectivos; zonas adecuadas para establecer los descansos o pausas; suministro de agua potable; uso de medidas de protección social de uso personal; así como medidas como el trabajo en equipo, rotación del puesto de trabajo para evitar exposiciones prolongadas, la adaptación circunstancial de la jornada, turnos, horarios y régimen de distribución del tiempo de trabajo, cuando ello sea posible, y prestar atención a las y los trabajadores especialmente sensibles a los riesgos vinculados con temperaturas extremas o presenten situaciones personales de especial vulnerabilidad frente al estrés térmico, entre otros.