sábado, 20 abril 2024

Los viticultores almerienses realizarán la declaracion de producción dos veces al año

2 agosto 2016
Provincia
VARGAS VIÑEDO-ASAJA

Francisco Vargas, presidente de ASAJA-Almería

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Se han introducido modificaciones en el Decreto sobre las declaraciones obligatorias que deben realizar los productores

ASAJA-Almería informa a los viticultores de la provincia sobre las modificaciones que se han llevado a cabo en la normativa nacional que establece el nuevo sistema de información del sector y que establece las declaraciones obligatorias que deben realizar todos los años productores y almacenistas. La principal novedad, que afecta a la mayor parte de los viticultores almerienses, pues se dirige a aquellos que tienen una producción anual de menos de 1.000 hectolitros, es la reducción a dos declaraciones anuales de la cosecha, si bien también se han producido cambios en la información que tienen que contener estas declaraciones.

En el caso de los productores que tengan una producción mayor a esos 1.000 hectolitros, las declaraciones obligatorias de vino y mosto deben presentarse como muy tarde el día 20 de cada mes. Y para los productores con producción inferior deberán realizar una declaración los meses de diciembre y agosto, a más tardar, el día veinte de estos meses.

ASAJA recuerda que hay productores que no están obligados a presentar estas declaraciones de cosecha:

a) Aquellos cuya producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación o a la transformación directa en zumo de uva.

b) Si la explotación tiene menos de 0,1 hectáreas de viña en producción siempre que no comercialicen parte alguna de su cosecha o que entregue la totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean socios o miembros.

c) Los productores que obtengan en sus instalaciones, mediante vinificación de productos comprados, una cantidad de vino inferior a 10 hectolitros (1.000 litros), no destinada a la comercialización.

d) Los socios o miembros de una bodega cooperativa sujeta a la obligación de presentar una declaración, que entreguen toda su producción a dicha bodega cooperativa.

También relacionado con la normativa aplicable a este sector se han realizado modificaciones en el Real Decreto  por el que se regula el potencial de producción vitícola, que contiene la normativa básica del nuevo régimen de autorizaciones de plantaciones de viñedo que entró en vigor en enero de este año y donde destaca la modificación de la definición de “joven nuevo viticultor” en el caso de personas jurídicas para alinear el concepto con lo establecido en la PAC.

ASAJA puntualiza que ahora para poder plantar viñedos se debe obtener una autorización nacional por tres vías: autorización para nuevas plantaciones a partir de un cupo, reconversión de derechos de plantación y para replantaciones (arranque de viñedos).

Todos los años, entre febrero y marzo se abrirá el período de solicitud para optar a ese cupo nacional para nuevas plantaciones. En estos momentos ya se han publicado los beneficiarios de las concesiones autorizadas en Andalucía para este año.