La Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria será de aplicación a las relaciones comerciales que se produzcan entre los operadores que intervienen en la cadena alimentaria, desde la producción a la distribución.
Desde el punto de vista del sector hortofrutícola hay que considerar que no tendrán la consideración de relaciones comerciales quedando excluidas de su ámbito de aplicación las entregas de productos que se realicen a las organizaciones de productores por parte de los socios, a las cooperativas agrarias y otras entidades asociativas cuando en virtud de sus estatutos estén obligados a realizarlas. Se consideran relaciones comerciales las que correspondan a transacciones cuyo precio sea superior a 2.500 euros.
Los principales aspectos que se regulan en la Ley son los siguientes:
· Régimen de contratación y prácticas comerciales abusivas. La Ley establece la obligatoriedad de contratos formalizados por escrito en todas las operaciones a lo largo de la cadena, y establece determinadas prohibiciones para evitar las prácticas abusivas.
· Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria. La Ley establece el marco de concertación de códigos de buenas prácticas mercantiles.
· Observatorio de la Cadena Alimentaria. Se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria con las funciones de seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y precios de los alimentos.
· Régimen de infracciones y sanciones. La Ley establece un régimen sancionador con un régimen de multas con una horquilla comprendida entre 3.000 euros y 1.000.000 euros.
Mejora de la vertebración de la cadena alimentaria. Se crea la Agencia de Información y Control Alimentarios como organismo autónomo.