viernes, 29 marzo 2024

El Tribunal de Justicia Europeo avala la extensión de norma de las organizaciones interprofesionales agrarias

6 junio 2013
Almería

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Según la sentencia, la extensión al conjunto de los productores de un acuerdo interprofesional agrícola que prevea una cotización voluntaria obligatoria no constituye una ayuda de Estado

El Tribunal de Justicia Europeo ha emitido su sentencia al caso C-677/11 según la cual la extensión al conjunto de los productores de un acuerdo interprofesional agrícola que prevea una cotización voluntaria obligatoria no constituye una ayuda de Estado.

La sentencia explica textualmente que la decisión de una autoridad nacional «que extiende a la totalidad de los profesionales de un ramo un acuerdo que establece una cotización en el marco de una organización interprofesional reconocida por la autoridad nacional y que, de ese modo, le da carácter obligatorio, con objeto de permitir la ejecución de acciones de comunicación, de promoción, de relaciones exteriores, de garantía de calidad, de investigación, de defensa de los intereses del sector, y la adquisición de estudios y de encuestas a consumidores, no se refiere a una ayuda de Estado».

Esta sentencia del Tribunal de Justicia Europeo es respuesta al recurso presentado por Doux Élevage SNC, una filial del grupo Doux, que es el principal productor europeo de aves de corral, y la cooperativa agrícola UKL_ARREE interpuesta ante el Consejo de Estado francés, en la que se solicitaba la anulación de una decisión de la organización interprofesional francesa del pavo (CIDEF) que suponía extender una decisión adoptada en el seno de esa interprofesional a todos los operadores del sector, aceptada por las autoridades nacionales. Los demandantes consideraban que esta decisión podría considerarse ayuda de estado y por consiguiente había debido notificarse previamente a la Comisión Europea.

El Consejo de Estado francés consideró que «las aportaciones introducidas por las organizaciones interprofesionales reconocidas, comúnmente conocidos como «cotizaciones voluntarias obligatorios» (contribuciones que inicialmente son voluntarias y más tarde se hacen obligatorias mediante Orden Interministerial), a efectos de financiar las actividades comunes acordadas por las organizaciones, así como las medidas administrativas que prestan tales contribuciones obligatorias para todos los operadores en el sector afectado, no deben ser tratadas como ayuda de estado».

No obstante este Consejo traslado la cuestión al Tribunal de Justicia Europeo, que la semana pasada sentenció en el mismo sentido.