sábado, 20 abril 2024

El Pleno aprueba una modificación puntual del PGOU para instalar provisionalmente invernaderos en suelo urbanizable

20 junio 2013
El Ejido
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Invernaderos de El Ejido.

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Los propietarios de los terrenos podrán construir en precario y obtener rentabilidad económica de aquellos terrenos que se encuentran pendientes de desarrollo urbanístico

El Pleno del Ayuntamiento de El Ejido ha aprobado hoy, con la abstención del Partido de Almería y el voto en contra de Izquierda Unida, una modificación puntual en el Plan General de Ordenación Urbana para poder instalar provisionalmente invernaderos en suelo urbanizable.

El concejal de Urbanismo del Consistorio, Alberto González, ha calificado esta iniciativa de “muy positiva” y ha explicado que “esta aprobación permitirá la introducción de modificaciones en la normativa del PGOU que posibilitarán la instalación provisional de actividades agrícolas en suelos urbanizables pendientes de desarrollo”. En esta misma línea, el edil ha señalado que “esta modificación sólo afectará a los suelos urbanizables, sin embargo en el caso del suelo urbanizable ordenado y en suelos no urbanizables de influencia de núcleo, como es la carretera de Almerimar o la Ensenada de San Miguel, deberá realizarse una nueva modificación de la normativa que también deberá aprobarse en Pleno”.

Lo que se persigue con esta iniciativa es dar respuesta desde el gobierno municipal a las crecientes demandas de los propietarios de terrenos urbanizables que, ante el fuerte estancamiento del sector inmobiliario de los últimos años, ven en la agricultura una salida económica a su situación actual.

Esta modificación, amparada en lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), posibilita que, hasta que esas bolsas de suelo urbanizable se desarrollen de forma definitiva, los propietarios puedan instalar provisionalmente invernaderos. “El suelo seguirá siendo urbanizable, pero permitirá la construcción en precario de este tipo de instalaciones, debiendo cesar dicha actividad y desmontarse dicha instalación cuando así lo requiera el municipio sin derecho a indemnización”, explica el concejal.

El documento de modificación de la normativa del PGOU tiene por objeto la adaptación de su contenido con la finalidad de dar respuesta a las nuevas demandas no previstas en la normativa actual, impulsar provisionalmente la economía en terrenos para cultivos y corregir los emplazamientos de actividades no previstas.

Dicha modificación del PGOU, establece la posibilidad de implantar el uso provisional de los terrenos siempre y cuando no se dificulte la ejecución del planeamiento. Inicialmente se aprobó dicha modificación con el fin de poder regular la implantación de invernaderos fácilmente desmontables y de sencillez técnica, del tipo “parral”, dada su precariedad, en cualquier suelo urbanizable del municipio, que no contara de proyecto de reparcelación aprobado, ni de proyecto de urbanización, porque existían dudas desde los servicios técnicos sobre la normativa urbanística andaluza (LOUA), y a así se plasmó en la modificación del PGOU, eliminándola ahora en esta aprobación definitiva a requerimiento de la Junta de Andalucía por entender que no pueden autorizarse ninguna instalación mientras los terrenos cuenten con ordenación pormenorizada.