jueves, 28 marzo 2024

COAG presenta el contrato agrícola con el que propone un cambio en el modelo comercializador de las hortalizas de Almería

14 septiembre 2021
Almería
coag

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El cambio en el modelo de comercialización es vital para el sector en las condiciones de comercialización actuales, dado que el agricultor es el único que pierde ante crisis de precios como la ocurrida la pasada primavera

modeloLa Coordinadora de Organizaciones Agrarias y Ganaderas, COAG Almería, ha presentado este martes en convocatoria de prensa en el Gran Hotel Almería un modelo de contrato que puede ser utilizado por los agricultores que lo deseen ante la planificación de la siguiente campaña hortofrutícola 2021-2022.

Asimismo, la organización agraria ha indicado que para esta temporada pondrá a disposición de los agricultores un servicio jurídico especializado en la resolución de los conflictos que puedan surgir ante el incumplimiento de estos contratos, como salvaguarda de sus intereses.

Desde COAG Almería se considera fundamental un cambio en el modelo comercializador implantado en la provincia, con siembras a ciegas y sin planificación, dependiendo la supervivencia del sector agrario de esta capacidad de adaptación y defensa ante las crisis de precios que cada campaña sobrevienen a los agricultores y cuyas consecuencias se pueden ver representadas en los gráficos adjuntos.

En el momento actual, al inicio de la campaña de otoño 2021, y ante la consabida inestabilidad permanente de cada temporada, es necesario plantearse la planificación de la misma con contratos cerrados desde el primer día de siembra a través de comercializadora, OPFH, cooperativa o la entidad que se prefiera. Y así se puso en común con la prensa que ha asistido al encuentro en el mencionado hotel de la capital almeriense.

Para COAG Almería, es, por tanto, fundamental la planificación comercial de las cosechas más allá de las OPFH, en las que se está obligado a participar por normativa. Al igual que resulta vital en la actualidad afrontar este cambio al amparo de la Ley 12/2012 de la Cadena Alimentaria, actualmente en pleno vigor aunque en proceso de renovación, donde se estipula la obligatoriedad de los contratos en las transacciones comerciales.

Por otra parte, las modificaciones de dicha Ley se resolverán durante los últimos meses del año, habilitando al agricultor de armas para poder protegerse frente a incumplimientos o abusos de poder. Una defensa que desde COAG Almería también se está habilitando al poner a disposición del agricultor modelos de contrato tipo a los que pueden recurrir ante la nueva campaña. Formar parte de la Ley de la Cadena puede convertirse en una ventaja en manos de los agricultores, quedarse al margen de ella implica para las cosechas la desprotección e injusticia.

Así también corresponde a las comercializadoras diseñar unas líneas de contrato estables para la venta del producto tanto si el mismo está dentro de una OPFH como si no está dentro de ella, como manera de luchar contra la ya mencionada incertidumbre de los mercados.

 

 

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE HORTALIZAS

En ………………………………….. a ………………de …………………………………. 20….

REUNIDOS

De una parte D.……………………., mayor de edad, con domicilio en ……………………………. C/………………………………….   Núm…………. Código postal………, Provincia…………, DNI…………………, Telf……………………, EMail……….., en representación y con poderes suficientes de ________________________________, N.I.F.____________ domiciliada en ______________ _______________, como VENDEDOR

y

De otra parte D. ………………………………………., mayor de edad, con domicilio en ……………………………. C/………………………………….   Núm…………. Código postal………, Provincia…………, DNI …………………, Telf……………………, EMail……….., en representación y con poderes suficientes de __________________________, N.I.F.____________ domiciliada en ___________ __________,  como COMPRADOR

EXPONEN

1.- Que el vendedor es propietario de la cosecha de hortalizas producida en las siguientes fincas:

Especie Variedad Polígono Parcela Superficie Término municipal

La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.

  1. Que el comprador está interesado en la adquisición de los productos obtenidos por el productor durante la vigencia del contrato.

3.- Que el comprador tiene su centro de recepción en……… C/……………………………….  Núm…………. Código postal……… Provincia…………

4.- Que ambas partes conocen las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 12/2012 de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena, en concreto la obligación de realizar contratos alimentarios por escrito y los elementos mínimos que han de contener según el artículo 9 de la referida Ley, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

1.- Objeto del contrato: que el vendedor se compromete a entregar y vender la cosecha de los productos obtenida durante la duración del contrato y el comprador se compromete a recepcionarla y comprarla, según las cláusulas del presente contrato.

2.- Precio: el precio de cada variedad y calibre será el recogido en el anexo del presente contrato. También podrá acordarse el precio al menos una semana antes del inicio de la recogida y se anexará al presente contrato. Si cuando se determine el precio de una partida éste no convenciera a la parte vendedora ésta podrá rescindir el compromiso adquirido en el presente documento respecto a la partida en cuestión, mediante comunicación escrita, no originándose ningún derecho ni pago alguno hacia el comprador. El precio pactado entre las partes cubre los costes efectivos de producción.

3.- Recolección, transporte y entrega: que el lugar de entrega de la cosecha será C/………………………………….   Núm…………. Código postal……… Provincia…………. y que el transporte, y su pago, hasta el citado lugar serán asumidos por el vendedor / comprador (táchese lo que corresponda). La recolección, y su pago, es por cuenta de vendedor / comprador (táchese lo que corresponda)

4.- Condiciones de pago y entrega: la mercancía se considerará entregada al ser recepcionada por el comprador quien firmará un albarán de conformidad al efecto, donde se puedan reseñar las posibles incidencias derivadas del estado o transporte de la misma.

El pago de la mercancía corresponderá a las cantidades netas entregadas al comprador, tomando como base los pesos en destino menos las minoraciones correspondientes, en su caso, por hortaliza no comercial, que quedarán reflejadas documentalmente por el comprador y comunicadas al vendedor.

El escandallo de cada lote según calibres se notificará a la parte vendedora inmediatamente desde que se produzca. Se deberá dar una aceptación expresa de dicho escandallo por parte del vendedor en las 24 horas siguientes a su determinación. Si no se produjera ambas partes acuerdan acogerse al proceso de mediación tal y como es desarrollado en el punto 9.

No se procederá a la recogida de la hortaliza hasta que ésta no tenga una calidad sana, cabal y comercial, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) nº 543/2011, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen sus normas de comercialización.

El productor se compromete a que la producción entregada cumpla la normativa vigente en materia de sanidad vegetal y seguridad alimentaria y tendrá derecho a conocer las condiciones de venta en la subasta y a presenciar la misma.

El pago de la mercancía se realizará como máximo a los 30 días desde la recepción por el comprador.

Cuando se lleve a cabo un suministro continuado se podrán agrupar las facturas de un periodo máximo de 15 días, mediante una factura que comprenda todas las entregas en ese tiempo,  y tomando como fecha para el inicio del computo del plazo máximo de 30 días, la mitad del periodo que comprende la factura.

El medio de pago será…………………………………………………………………. (Indicar forma de pago y nº de cuenta para el ingreso si procede)  

El vendedor se encuentra en Módulos o Estimación Objetiva / Estimación Directa (táchese lo que corresponda) en el IRPF, por lo que la factura la realizará a la salida de la hortaliza el vendedor / comprador (táchese lo que corresponda)

5.- Duración: que el presente contrato afecta a la hortaliza producida en las parcelas antes indicadas de la campaña 20…/20…

6.- Renovación, modificación y requisitos formales: la renovación y modificación se harán de mutuo acuerdo en concordancia con los dispuesto en la Ley 12/2013, de 2 de agosto. No podrán modificarse las condiciones del contrato con efecto retroactivo.

A la firma del contrato el vendedor y comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.

7.- Incumplimiento: en el caso de incumplimiento de entrega, salvo la excepción contemplada en el punto 2, o recepción de la hortaliza, se indemnizará a la otra parte con el valor de la mercancía no entregada o no recepcionada. No se consideran causas de incumplimiento del contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, catástrofes climatológicas o enfermedades y/o plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

8.- Extinción: el contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes, o en los supuestos de cese de actividad, insolvencia o incapacidad de cualquiera de ellas. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento alguno, en caso de que no resultasen ciertas las declaraciones realizadas en el mismo, y, en particular: impago, incumplimiento de los calendarios de entrega y/o recepción, así como el incumplimiento reiterado (el que se produzca al menos tres veces en el plazo de vigencia del contrato) de los parámetros de calidad, y que haya sido comunicado por la parte afectada a la causante.

El fallecimiento o extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes, no implicará la resolución del contrato cuando otra persona física o jurídica le suceda en la titularidad, según proceda. En estos casos, los derechos habientes se subrogarán en los derechos y obligaciones del causante que se deriven del contrato.

9.- Mediación: para hacer posible el sistema de mediación, y en el supuesto de que exista una discrepancia en la interpretación del presente contrato, comprador y vendedor se comprometen a designar, en el plazo máximo de 5 días desde la identificación de la discrepancia, su mediador externo, ajeno a la empresa (uno por cada empresa).

Los mediadores deberán concluir necesariamente su labor, proponiendo al comprador y al vendedor un acuerdo de mediación, que trate de solucionar el conflicto entre ambos, de la forma más rápida, eficaz, menos costosa y coherente y recomendarán a las partes la aceptación de dicho acuerdo. Si las partes aceptan la propuesta de acuerdo de mediación, deberán aplicar dicho acuerdo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a un mes.

En el caso de que dicho acuerdo de mediación no sea aceptado y aplicado en el plazo fijado, quedará abierto para el demandante, el procedimiento de arbitraje previsto en la estipulación 10. 

10.-  Arbitraje: las partes intervinientes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con él, directa o indirectamente, y que no pudieran resolver de común acuerdo, se resolverá definitivamente mediante arbitraje de derecho en……., a la que se encomienda la administración del arbitraje y la designación de los árbitros, de acuerdo con su Reglamento y Estatutos. Igualmente, las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el laudo arbitral que se dicte.

Estando ambas partes de acuerdo en la totalidad del contenido del presente contrato se firma por duplicado a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados

EL VENDEDOR EL COMPRADOR

ANEXO

Fecha Especie Variedad Calibre Precio