jueves, 10 octubre 2024

COAG explica las novedades en la contratación de trabajadores agrícolas

10 mayo 2012
Níjar
Charla COAG en Expolevante 2012. Contratación trabajadores

Un momento de la charla en Expolevante.

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Las ponencias corrieron a cargo de Jesús Navarro Rodríguez, responsable de Servicios Jurídicos de COAG Almería; María del Mar Cobo Miranda, responsable de los Servicios Técnicos de Gestión de la oficina de COAG Vícar y Rosa María Cabrera García, responsable de los Servicios Técnicos de Gestión de la oficina de COAG La Cañada.

COAG Almería ha celebrado en la feria Expolevante Níjar una jornada informativa llamada ‘Claves para la contratación de trabajadores agrícolas’ donde los agricultores han recibido información detallada y práctica sobre qué pasos debe seguir desde el 1 de enero de 2012. El objetivo de COAG con esta charla es “que los empleadores conozcan sus derechos y deberes con respecto a la nueva normativa al objeto de evitar conflictos laborales y posibles sanciones de la Administración.

Algunas de las novedades analizadas por el jurista Jesús Navarro pasan por decidir en el caso del agricultor “si va a realizar al trabajador un contrato de base de cotización diaria o mensual. Tal y como hemos explicado a los empleadores esta opción no se puede cambiar durante el contrato por lo que es importante decidir este aspecto. Asimismo, les hemos explicado con un caso práctico cómo es más ventajoso económicamente para el agricultor realizar contratación con base de cotización mensual”.

Durante la charla quedó patente que el nuevo sistema favorece principalmente a los trabajadores ya que “en los periodos en el que no están contratados pueden seguir cotizando a la Seguridad Social como periodos de inactividad en los cuales estarán cubiertas todas sus prestaciones a efectos de cómputo de la vida laboral así como la opción protectora de la SS en caso de incapacidad temporal, embarazo, parto, paternidad, maternidad, entre otras.”. Del mismo modo, los trabajadores tienen obligaciones como pagarse su sello en aquellas temporadas de inactividad o cumplir con las jornadas establecidas dependiendo de si son trabajadores antiguos o nuevos. “Para los trabajadores antiguos de antes del 1 de enero de 2012, para estar integrados en el Régimen General deben de hacer al menos 1 jornada en 6 meses mientras que los nuevos deben hacer 30 jornadas durante 365 días. En caso de que el trabajador no pague sus sellos en el periodo de inactividad puede ser excluido de este sistema y perder los beneficios que tenía. También pueden ser excluidos en el caso de no cumplir las jornadas requeridas dependiendo de si son trabajadores antiguos o nuevos”, afirma Navarro.

Por otro lado, tanto Mª del Mar Cobo como Rosa Mª Cabrera explicaron con casos prácticos a los agricultores situaciones a las que van a hacer frente desde la puesta en marcha de la nueva normativa. Por ejemplo, detallaron que el empleador debe decidir si necesita a un trabajador para más o menos de 24 jornadas reales para formalizar, en este caso, un contrato por jornada o mensual.