El objetivo de la medida es apoyar las rentas de las explotaciones ante fenómenos meteorológicos o climáticos adversos, accidentes o enfermedades.
La forma y cuantía de la ayuda se establecerá con carácter anual mediante convocatoria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural subvencionará en régimen de concurrencia no competitiva, con cargo a sus presupuestos, una parte del coste de las primas de las pólizas de los seguros agrarios que contraten los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuicultores con bienes asegurados en Andalucía. El objetivo de la medida es apoyar las rentas de las explotaciones ante fenómenos meteorológicos o climáticos adversos, accidentes o enfermedades.
Los requisitos que deben reunir las personas o entidades solicitantes para la obtención de la subvención, publicadas en el BOJA, son que desarrollen su actividad agraria, forestal o acuícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros en el periodo de contratación correspondiente amparada por la normativa y que hayan recibido la ayuda a la contratación del seguro agrario combinado de la Administración General del Estado a través de Enesa (Entidad Estatal de Seguros Agrarios).
Las subvenciones son compatibles con las que para cada plan de seguros agrarios conceda la Administración General del Estado a través de Enesa. Los incentivos consistirán en un porcentaje sobre la ayuda concedida por la Administración General del Estado a través de Enesa. Además, con carácter anual, mediante la correspondiente convocatoria de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se establecerá la forma y cuantía de la ayuda, que podrá variar en función del plan de seguros, de la línea y de la opción o módulo de aseguramiento.
Esta ayuda, sumada a la concedida por Enesa, no superará los límites establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario. Según el reglamento europeo, el porcentaje o intensidad máxima de ayuda se limitará al 65% de los costes de la prima de seguro con carácter general, al 100% para la eliminación del ganado muerto y al 75% para la destrucción del mismo. Para las producciones acuícolas, el porcentaje o intensidad máxima de la ayuda será del 50%.
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