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La reforma laboral abarata el despido y moviliza a sindicatos y trabajadores

14 febrero 2012
Nacional

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Las organizaciones sindicales convocan movilizaciones para el 19 de febrero

La reforma laboral de 2012 aprobada este viernes por el Consejo de Ministros y ya en vigor tras su publicación en el BOE el sábado, supone una profundización en el abaratamiento del despido y ha provocado la reacción inmediata de los sindicatos. Los líderes provinciales de CCOO y UGT en Almería están llamando a la movilización general del próximo día 19. Bajo el lema ¡Basta ya! ¡Existen Alternativas! ¡Por el empleo y la Justicia Social!, las organizaciones sindicales muestran su frontal rechazo a las medidas laborales adoptadas por el Ejecutivo de Rajoy, sobre las que los empresarios de momento no han querido manifestarse.

El abaratamiento del despido y los incentivos a los empresarios son algunas de las medidas destacadas de la nueva normativa contra la que ya se han puesto en pie de guerra trabajadores y sindicatos y a la que ya algunos partidos políticos han tachado de radical e inaceptable.

Despido e indemnizaciones
La nueva reforma laboral rebaja la indemnización por despido improcedente de los contratos indefinidos ordinarios, que hasta ahora era de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. Esta reducción se aplicaba ya en el contrato de fomento de la contratación indefinida, que la reforma de 2010 había impulsado, pero ahora se universaliza para todos los contratos indefinidos.
Para quienes ya tienen un contrato indefinido, la indemnización se calculará de forma proporcional, de forma que se le pagarán 45 días por año trabajado para el período anterior a la entrada en vigor de la reforma y 33 días por año trabajado para el período posterior.

Las pérdidas se considerarán causa económica de despido
En cuanto al despido procedente, se mantiene la indemnización en 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, pero se precisa la definición: «Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas; en todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos». Además se invierte la carga de la prueba, es decir, es el trabajador despedido el que tiene que demostrar que su despido ha sido improcedente.

El Estado, a través del Fondo de Garantía Salarial, solo se hará cargo de ocho días de indemnización en los despidos procedentes de las pymes, cuando la anterior reforma de 2010 lo generalizó a cualquier empresa. Se paraliza la fusión del Fogasa con el Servicio Estatal de Empleo.

Contrato indefinido de apoyo para emprendedores
La nueva legislación laboral introduce un contrato para impulsar las contrataciones de jóvenes en las pymes: solo podrán utilizarlos las empresas de menos de 50 empleados (que, según datos del Instituto de Estudios Económicos en septiembre de 2011, son el 99,1% de las empresas españolas), y que tendrá un periodo de prueba de un año (hasta ahora el límite máximo era seis meses en el caso de titulados superiores). Los empresarios podrán deducirse -de forma progresiva- 3.000 euros por el primer trabajador que contraten siempre que sea menor de 30 años.
Además, el empleado podrá seguir cobrando el 25% de su prestación por desempleo durante el primer año, de forma que por primera vez se compatibilizará que un trabajador trabaje y al mismo tiempo perciba el paro. Del mismo modo, la empresa podrá deducirse el 50% de la prestación que cobrara la persona que ha contratado.

Fomento de la contratación indefinida
Se introducen nuevas bonificaciones a la contratación indefinida, de hasta 3.600 euros durante tres años para quien emplee a jóvenes de entre 16 y 30 años, y de 4.500 euros para parados de larga duración mayores de 45 años. Se elimina, sin embargo, el contrato de fomento del empleo, introducido en la anterior reforma laboral.

Sueldo y condiciones laborales
A partir de ahora, la “cuantía salarial” se incluye entre las condiciones de trabajo que la dirección de la empresa puede acordar “por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción”. Entre esas razones están “las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa”. Esa definición afecta a los trabajadores con sueldos por encima de los mínimos de convenio de su categoría. Por lo que se abre la puerta a bajar salarios si la empresa alega razones de competitividad.

Temporalidad
El Gobierno recuperará, a partir del 1 de enero de 2013, el límite de dos años para el encadenamiento de contratos temporales, que había sido suspendido hace unos meses con carácter temporal (para los años 2012 y 2013).

Negociación colectiva
La reforma laboral limita la renovación automática cuando no haya acuerdo entre trabajadores y empresarios. Los convenios «ya no estarán vigentes» tras dos años, dice la referencia del Consejo de Ministros. Aunque el anterior Gobierno ya limitó la ultraactividad a un máximo 14 meses, pasados los cuales se impondría un arbitraje; ahora parece que se quiere aclarar el proceso.

Se facilita a las empresas en mala situación la no aplicación del convenio de ámbito superior, aunque no especifica en qué circunstancias económicas podrán acogerse a esta cláusula. En caso de que no exista acuerdo para ese descuelgue, las partes irán a la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje; de no ser así, se recurrirá a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o a sus equivalentes autonómicos, que nombrará un árbitro que resolverá en un máximo de 25 días. Además, el convenio de empresa prevalecerá ya siempre sobre cualquier otro convenio. La regulación del anterior Gobierno en ese sentido admitía excepciones.

Expedientes de regulación de empleo
La nueva reforma laboral elimina la autorización laboral de los despidos colectivos, es decir, si hasta ahora un ERE debía ser aprobado por la consejería de empleo de la comunidad autónoma y por el juez, ahora solo será necesaria la autorización judicial.
También permite que los trabajadores afectados por un ERE temporal que finalmente acaben despedidos puedan recuperar hasta 180 días de indemnización de paro.

Formación
Se reconoce el derecho de todos los trabajadores a recibir 20 horas de formación pagada por el empresario y se crea una cuenta de formación, análoga a la vida laboral que elabora la Seguridad Social, que recopilará toda la formación recibida por el trabajador, para facilitar su inclusión en itinerarios de empleo. Además, el contrato para la formación y aprendizaje se podrá hacer a un trabajador de hasta los 30 años mientras la tasa de paro juvenil en España supere el 15% (ahora está en el 40%). La anterior reforma lo amplió desde los 25 años solo hasta 2013.

Capitalización del desempleo
Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos. Hasta ahora era solo el 80%.

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