sábado, 20 abril 2024

Manifiesto Policía Nacional sobre la convocatoria de conflicto colectivo

24 mayo 2022
policia nacional

Comparte esta noticia en tus redes

El anuncio de Jupol, no exime de responsabilidad sindical ante terceros, policías y sindicatos no presentes en el Consejo de Policía, con el anuncio de un segundo Conflicto Colectivo.

El colectivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policía Nacional/ Guardia Civil, unos 140.000 hombres y mujeres, trabajadores del servicio público en este país, dependientes del Ministerio del Interior, carecen de una formación estrictamente sindical, desconocen de forma detallada  las herramientas propias de sus organizaciones, y a su vez,  éstas, no realizan cursos para formar cuadros y conocer realmente los mecanismos de participación que poseen, en éste caso concreto, el anuncio del sindicato Jupol, convocando conflicto colectivo en el Cuerpo de Policía Nacional.

Un déficit democrático de una policía del estado español que, no ocurre en las policías locales y autonómicas, dado que tienen un sistema de representación sindical sustentado en los sindicatos denominados de clase y corporativos, conjugación mixta, que sí necesitan tener unos delegados instruidos en materia laboral.

Hasta ahora ninguna formación sindical del CPN, ha querido realmente manifestar su rechazo como  lo hace mediante este comunicado la Agrupación Reformista de Policías, en su obligación sindical  de advertir al conjunto de los funcionarios y de la sociedad en general, lo que considera un nuevo movimiento interesado de la organización Jupol, en seguir perpetuandose en colectivo policial, a base de una continua manifestación del término “equiparación salarial” apoyándose en métodos y expresiones que atentan al código  deontológico existente en el CPN. Todo ello, no le exime de la responsabilidad ante terceros, funcionarios y sindicatos no presentes en el Consejo de Policía, a quienes perjudican de forma evidente.

En éstos últimos cuatro años, no han realizado labor alguna para mejorar el anterior acuerdo salarial en sede del Consejo de la Policía, lo que supone una falta de compromiso total con sus votantes y militancia, sobre todo, a esa masa social de funcionarios de segunda actividad sin destino y jubilados a raíz del acuerdo firmado entre Ministerio del Interior y organizaciones de policía nacional y guardia civil.

Tenemos la obligación de ilustrar a esos miles de trabajadores y sindicatos no presentes en el Consejo de Policía, y a aquellos medios de comunicación que así lo consideren, para ello, nos basamos en un fundamental trabajo realizado por el doctor en Derecho. Profesor Jubilado UMA. Vocal del Consejo de Policía (1987-1994). Letrado CNP/Abogado del Estado Sustituto (2004-2012). Director de Seguridad, D. Pedro Pacheco Martin, quien, en fecha septiembre de 2019, exponía meridianamente claro en su blog público, una realidad evidente con el denominado Acuerdo Salarial que favorece el nacimiento de JUPOL y su nula capacidad de poder actuar contra el mismo conforme lo viene haciendo desde entonces y, en el que dice:

El conflicto colectivo, en el Cuerpo Nacional de Policía, es un derecho de ejercicio colectivo, en el marco del Consejo de Policía, según se recoge en el artículo 8.3.d) de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, a diferencia de lo que establecía el artículo 25. 2 b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que solo reconocía la función del Consejo de Policía de la mediación y conciliación en caso de “conflicto colectivo”, no el derecho. Este derecho, cuestionado como tal por el Ministerio del Interior, fue conquistado en el 2003, por el Sindicato Unificado de Policía, al obtener una sentencia favorable en un recurso interpuesto ante el Ministerio del Interior, que se negaba a reconocerlo como tal. (Ver Sentencia de 30 de septiembre de 2003, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia nacional – SAN 1436/2003 – ECLI: ES:AN:2003:1436). La entrada en vigor de la LO 9/2015, incluyó ya este derecho. El conflicto colectivo es un instrumento que se utiliza en una controversia entre una pluralidad de trabajadores y la empresa, en este caso, el Ministerio del Interior. Hay que señalar que la titularidad del conflicto colectivo no es del trabajador sino de las organizaciones sindicales. El conflicto colectivo planteado en el seno del CNP, por JUPOL, entiendo que responde al tipo de conflicto denominado económicos o de intereses, ya que no descansan sobre la existencia de una norma previa, cuyo significado, alcance o cumplimiento se reclama, sino que surgen del propósito de modificar el ordenamiento existente (sistema retributivo) a través del cambio de condiciones que integran ese ordenamiento o de crear condiciones nuevas “ab origine».

Por lo tanto, el conflicto colectivo es el ejercicio de un derecho que se puede instrumentalizar, tanto por el fracaso de una negociación colectiva o para forzarla cuando el empleador se niega a tratar el tema en cuestión. El derecho a la negociación colectiva está igualmente reconocido en la LO 9/2015, antes citada, en su artículo 8.3. b), “… entendida , a los efectos de esta Ley, como participación a través de las organizaciones sindicales representativas, en el seno del consejo de policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano, en la determinación de las condiciones de prestación del servicio mediante los procedimientos normativamente establecidos” Así que la Ley requiere los siguientes requisitos para su ejercicio: a) Marco jurídico aplicable: Ley 9/2015 y los procedimientos normativamente establecidos. b) Legitimación: ser organización representativa c) Órgano competente: Consejo de Policía o en las mesas que se constituyan en el marco de dicho órgano. d) Materias objeto de negociación: Determinación de las condiciones de prestación del servicio (Las salariales lo son) Pero ¿cuáles son los procedimientos normativamente establecidos? El derecho a la negociación colectiva de los funcionarios del CNP, en lo no regulado en su normativa específica y con carácter supletorio, la de los funcionarios públicos con carácter general, es decir por la por la legislación laboral (artículos 87-89 del Estatutos de los Trabajadores), sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31-46 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. La pregunta es, ¿se ha seguido el procedimiento establecido en el acuerdo del Ministerio del Interior con las organizaciones representativas del CNP y GC? Seguir el procedimiento establecido en la Ley es fundamental. Es la base esencial cuando se acude a la jurisdicción competente si el acuerdo no circula por los cánones de este, por ejemplo: La administración no cumple con los compromisos adquiridos. El conflicto colectivo permanente lo presenta JUPOL, en el marco del Consejo de Policía, como es preceptivo, como reacción al informe sobre la equiparación salarial realizado por una auditoría externa. En estricta aplicación de la Ley, el conflicto colectivo presentado no tiene una conexión directa con el acuerdo firmado entre Ministerio del Interior y los sindicatos policiales del Cuerpo Nacional (SUP, CEP, UFP y SPP), y las asociaciones profesionales de la Guardia Civil AUGEC, UO, AEGC, APROGG, UNIONGC, ASESGC y AP-GC, representativas en sus respectivos Consejos. JUPOL, no participó en el acuerdo pues no era representativo en esos momentos. JUSAPOL, de la que es matriz de JUPOL, asociación no representativa en los distintos cuerpos policiales, era la precursora del movimiento de la equiparación salarial. Parece muy oportuno y clarificador, la evolución del conflicto, ya que nos traslada al momento histórico desencadenante de la firma del acuerdo.

Es aquí donde el doctor en derecho, D. Pedro Pacheco Martin, incide de forma absolutamente concisa, dejando ver y subyace en la creencia de miles de funcionarios del CPN “Bajo mi punto de vista fue un acto de cara a la galería, sin ninguna voluntad de compromiso real de alcanzar la equiparación salarial. Una estrategia política, del Gobierno del Partido Popular y su Ministro Juan Ignacio Zoido, para salir de la presión social que venían soportando por los acontecimientos en Cataluña y el desastre del traslado y alojamiento del operativo de las fuerzas y cuerpos de seguridad en esa comunidad, especialmente de la Policía Nacional, en el que cosechó un sonoro ridículo que alcanzó su grado máximo esplendor, con el barco tuneado con el pollito de la Warner Bross, “Piolín” Dicho en román paladino, “paso la pelota al que venga y ahí os quedáis

Otro engaño más que suma el Ministerio del Interior a la Guardia Civil y la Policía Nacional. 

La nota de prensa del Ministerio del Interior en la tarde del día de la firma (12/03/2018) vendiendo el acuerdo, es más que ilustrativa del engaño: “El ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, ha firmado esta mañana con los cuatro sindicatos mayoritarios de la Policía y las siete asociaciones más representativas de la Guardia Civil el «acuerdo histórico» que acabará en tan sólo tres años con la «brecha salarial» existente con respecto a otros cuerpos policiales que operan en España. (…..)” Cifrando una cantidad muy inferior a la necesaria para cumplir lo firmado, recogiendo en el acuerdo que una empresa externa haría una auditoría “independiente” que revisase si la cifra pactada de (807 millones de euros) era suficiente para alcanzar una equiparación real. En caso contrario, el informe tenía que decir cuánto dinero más haría falta. Lo que no ha sucedido. En ninguna parte del convenio se dice bajo que marco jurídico establecido se firmó. Es decir, en el marco conjunto del Consejo de Policía y del de la Guardia Civil, cosa que, de haber sido posible que no los es por lo que diré más adelante, requería unas formalidades en su convocatoria no apreciadas.

Institucionalmente si, ya que se realizó por Ministro del Interior, presidente de ambos órganos y la parte social de éstos. Sindicatos y asociaciones representativas en ambos consejos. A tenor de lo expuesto, caben dos hipótesis. La primera que el acuerdo se enmarcarse en una firma conjunta de los Consejos de Policía y de la Guardia Civil, legalmente imposible. Y la segunda que la firma la hiciese en el marco de las competencias del Ministro recogidas en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. También imposible

¿Entonces bajo que marco jurídico se firmó el acuerdo vendido a bombo y platillo? Esta cuestión debe ser despejada por las organizaciones firmantes y no firmantes.

Las elecciones del pasado 19 de Junio, modificó el panorama sindical, en el Consejo de Policía. Un sindicato, a un mes de su legalización y por lo tanto no representativo en el momento de la firma, ahora es el mayoritario en el Consejo de Policía, JUPOL. Ningunear a JUPOL de las condiciones de trabajo de los funcionarios del CNP, es desaforar el propio Consejo de Policía. JUPOL es hoy un sindicato representativo, le guste o no al Ministro, y por lo tanto goza de la legitimidad y garantía que le otorga la Ley. Otro comportamiento es una provocación y un insulto al propio Consejo de Policía.

En la primera parte de estas reflexiones, separé conflicto colectivo de la negociación colectiva, en la reivindicación de la equiparación salarial. Creí que era importante diferenciar ambos procedimientos reivindicativos, ya que en ellas hay actores diferentes. La negociación colectiva, si consideramos que el acuerdo forma parte de esta institución, sus firmantes son el Ministerio del Interior y los sindicatos representativos del CNP y las asociaciones también representativas en la GC, mientras que el conflicto colectivo es planteado por JUPOL, en el marco del Consejo de Policía.Es cierto, en el fondo subyace un mismo propósito, pero con grandes diferencias en sus planteamientos, que no quiero entrar en ellos, por huir dé querer ser imparcial en una cuestión que es eminentemente jurídica. Hay que recordar que en la Guardia Civil, la negociación colectiva y el conflicto colectivo, son derechos expresamente excluidos en el art. 41 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, que dice: Están excluidos del ámbito de actuación de las asociaciones profesionales el ejercicio del derecho de huelga, las acciones sustitutivas de las mismas, la negociación colectiva y la adopción de medidas de conflicto colectivo, así como la realización de acciones que excedan el ejercicio de los derechos reconocidos en la presente Ley Orgánica a los miembros de la Guardia Civil, (….) De todo esto se deduce que el acuerdo del Ministerio del Interior con los sindicatos y asociaciones representativas en ambos cuerpos, no se puede considerar como convenio colectivo, en el sentido estricto del término, al menos en la parte que afecta a la Guardia Civil.

La pregunta ahora es ¿por qué firma el Ministerio del Interior un acuerdo sobre las condiciones laborales de la GC.? La respuesta es la misma que ya se dijo más arriba, una patraña política para vadear el temporal y la presión social. Un gesto de cara a la galería y ahí os quedáis. Lo extraño es el silencio de la cúpula de la Guardia Civil en este tema. En mi experiencia siempre que se ha conseguido un aumento retributivo en el Cuerpo Nacional de Policía, se le ha aplicado a la Guardia Civil. No podía ser de otra manera y así será siempre. Así las cosas, en el marco del Consejo de Policía sólo está planteado el conflicto colectivo por los motivos que en mismo se expresan, pero no la negociación del aumento retributivo firmado por el Ministerio en la etapa del Partido Popular, que no colma la reivindicación de una verdadera equiparación, según se desprende del informe evacuado por una auditoría externa.

Lo oportuno y lógico sería que el Consejo asumiera para sí el acuerdo firmado. Esto lo podría hacer cualquiera de las organizaciones representativas en dicho consejo, sea o no parte firmante, pues se trata de una cuestión de competencia propia del mismo, sin necesidad de adhesiones o disensiones que pueda haber sobre el mismo.

Así que, lo ya comprometido por el Ministerio del Interior, sería el punto de partida para comenzar una auténtica negociación colectiva en el marco que le corresponde. Todo sin renunciar en ningún momento a la equiparación real y justa. La respuesta conjunta de una propuesta de estas características del conjunto de las organizaciones sindicales sería el mejor y efectivo mensaje que se puede ofrecer a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía y el más temido por el Ministerio del Interior. Aparcar las disputas y la confrontación, sería dar un paso de gigante para conseguir la equiparación salarial. Y que sepan quienes la fomenten que serían vistos como un aliado contra la propia reivindicación por sus mismos afiliados y compañeros. La división interna perjudica la reivindicación, siempre. No hace falta la uniformización en el resto de las reivindicaciones. Si es conveniente el acuerdo, el pacto. Lo mismo que hoy se les reclama a los partidos políticos. Hace falta altura de mira, visión de futuro y líderes capaces de inmolarse, si es necesario, en el empeño. La apuesta merece la pena.

Ante todo lo expuesto de un experto conocedor de los entresijos sindicales, la Agrupación Reformista de Policías, denominada no representativa de momento, pero sí dispuesta como viene haciendo a contribuir con sus propuestas reformistas, ha remitido tanto al titular del  Ministerio del Interior, Sr. Marlaska, como al resto de formaciones sindicales y asociaciones de Policía Nacional y Guardia Civil, un documento borrador, nueva propuesta que ponga fin a la denominada Equiparación Salarial, sin más coste al erario público, aprovechando apartados económicos existentes del susodicho acuerdo,  se cierre un acuerdo no satisfecho para el cien por cien de los funcionarios, y se deje de utilizar y excluir al personal de segunda actividad sin destino y jubilados, a raíz del referido acuerdo firmado por el Ministro, Zoido.

Resulta más que sospechoso que a raíz de nuestra oportuna invitación a un cierre de filas en el Consejo de Policia de las organizaciones sindicales presentes, se anuncia   un segundo Conflicto Colectivo, de forma unilateral por Jupol, que demuestra que no han aprendido en estos últimos cuatro años que su capacidad con respecto a un acuerdo no firmado por éstos y, por tanto, no tendrá ningún recorrido, más allá que las manifestaciones rodeados de políticos en la oposición, la algarabía de lemas y banderas, lo que deja entrever unas movilizaciones en plena ofensiva política de partidos y gobierno, unos movimientos espurios, que la mayoría de los trabajadores del CPN , nos cuesta entender, al menos no son los deseables para mejorar los muchos problemas que se debe atender en las dependencias policiales, dónde el trabajador de a pie, no ha observado cambios para mejorar las condiciones laborales desde las últimas elecciones al Consejo de Policía, donde cabe recordar se les prometió  las necesidades y demandas de los votantes estarían resueltas.