El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid ha condenado a un restaurante de Almería por cobrar el pan a un socio de FACUA Castilla y León sin que su precio apareciese en la carta. En la sentencia, establece que el establecimiento debe devolver al demandante los 7 euros que le cobró más los intereses legales desde la fecha en que interpuso la demanda.
Se de la circunstancia de que uno de los afectados es abogado del equipo jurídico de FACUA Castilla y León, Pablo Gerbolés. Junto a seis amigos, acudió a comer en agosto de 2021 a un céntrico restaurante de Almería.
Al pedir la cuenta, los comensales se percatarpon de que aparecían 7 euros (un euro por comensal) en concepto de pan, un producto que ellos no habían pedido y que tampoco consumieron.
No aparece en la carta que se cobra el pan
Además, en la carta online que consultaron a través de un código QR no aparecía por ningún sitio que se cobrase un euro por ración de pan a cada cliente. Es más, a día de hoy todavía no está reflejado en la carta de este establecimiento almeriense que se tenga que pagar por el pan.
Pablo y el resto de comensales pagaron por la comida 236,20 euros, incluidos estos 7 euros. A su vuelta a Valladolid, inició los trámites de reclamación contra el restaurante a través de FACUA Castilla y León.
En septiembre, la asociación envió al establecimiento un escrito donde requería la devolución del dinero cobrado por el pan, ya que además de no aparecer en la carta, ni lo habían pedido ni lo habían consumido.
En el artículo 60.2 de La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios establece que el empresario se verá obligado a informar del «precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario, y de los gastos adicionales por servicios accesorios».
El restaurante no atiende a la reclamación
Este establecimiento almeriense no atendió a la reclamación de FACUA Castilla y León. Pasó prácticamente un año hasta que Pablo decidió acudir a los tribunales y presentar una demanda, a finales de septiembre de 2022.
Para este tipo de demandas judiciales en las que se reclama una pequeña cuantía -inferior a 2.000 euros- no es obligatorio que el afectado contrate abogado ni procurador.
El Juzgado de Primera Instancia número 11 de Valladolid admitió la demanda de Pablo contra el establecimiento de Almería, declarando el 28 de noviembre la «situación procesal de rebeldía» del Restaurante tras no haber comparecido ni contestado al requerimiento en el plazo de 10 días que le había dado el juez.
El estableciento remitió el pasado 2 de diciembre un escrito en el que pedía allanarse a la demanda. En su fallo, el juez ha condenado al establecimiento a reembolsar a Pablo los 7 euros que se les cobraron por el pan, más los intereses legales.
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