La Cámara de Comercio encargada de gestionar ayudas de hasta 20.000 euros destinadas a las pequeñas y medianas empresas de Almería que quieran exportar fuera de la Unión Europea, para la certificación internacional de sus productos y servicios, ha ampliado el plazo de solicitud hasta el 30 de noviembre para presentar solicitudes.
Se trata de una línea de ayudas de Certificación Internacional del Programa Mentoring y Apoyo a la Internacionalización de la pyme, y financiado por los Fondos Next Generation a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que facilita a las empresas el acceso a nuevos mercados y clientes.
Destinos de la subvención
Así, la empresa beneficiaria podrá recibir hasta 20.000 euros, sobre un presupuesto máximo de 25.000, para financiar los gastos de consultoría asociada a la certificación, los costes de envío, devolución y/o destrucción de muestras y de los ensayos de laboratorio (en España o en destino). Además, la emisión de la certificación/homologación y los costes de realización de auditorías y de renovación/mantenimiento de certificados, si bien tendrán carácter prioritario en lo que a apoyo se refiere, certificaciones de primer año. Por último, la subvención también está dirigida a costear la traducción y legalización de documentos.
Además, serán susceptibles de ser cofinanciados los gastos derivados del proceso de certificación de proyectos ya iniciados o finalizados, siempre que éstos se hayan realizado a partir del 1 de enero de 2023.
Cómo solicitar las ayudas
Las ayudas pueden solicitarse a través de https://mentoringinternacional.camara.es, siempre que se trate de una pyme según la definición recogida en el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 con una facturación superior a 1 millón de euros. Que disponga de producto, servicio o marca propia, que sea empresa exportadora, sólo si se solicita una certificación de carácter voluntario, que cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre y con la norma de mínimos que exige la Unión Europea (Reglamento UE Nº1407/2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado UE a las ayudas de mínimas).
Además, para poder recibir la ayuda, la mercantil no puede tener la consideración de empresa en crisis, conforme a lo dispuesto en el Reglamento 651/2017, de 17 de junio de 2014.
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