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La Audiencia Provincial de Almería condena a Unicaja a devolver la cláusula suelo de una hipoteca

7 diciembre 2018
Almería
Audiencia provincial almeria

Audiencia Provincial de Almería

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La resolución judicial analiza la contratación de una hipoteca en fecha 28 de junio de 2006, para la compra de una vivienda habitual por 148.000,00 euros, a interés variable y que contenía, una cláusula suelo de 3,50 %, .

La Audiencia Provincial de Almería, en sentencia de fecha 8 de noviembre de 2018, ha desestimado el recurso de apelación presentado por Unicaja Banco, S.A.U. contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería estimando, a su vez, la sentencia de dicho Juzgado.

El Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería condenaba a Unicaja Banco a la eliminación de la clausula suelo y subsistencia del resto del contrato de préstamo hipotecario suscrito por las partes, así mismo, condenaba a la entidad a la devolución con carácter retroactivo de las cantidades que se hubieren cobrado de más por la aplicación de esta cláusula abusiva, además de la imposición de costas en esta instancia a la entidad demandada.

La resolución judicial analiza la contratación de una hipoteca en fecha 28 de junio de 2006, para la compra de una vivienda habitual por 148.000,00 euros, a interés variable y que contenía, una cláusula suelo de 3,50 %, .

La jueza Mar Guillén Socías y el juez Juan Antonio Lozano López, señalan en su sentencia que el juzgado de instancia consideraba que la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo hipotecario que vinculaba a las partes era nula por ser una condición general de la contratación, no negociada, no existió suficiente información y se conculcan las reglas de buena fe por la actora.

Según la letrada Magdalena Rico Palao, que ha defendido a los afectados, los demandantes manifestaron que no fueron informados ni asesorados en ningún momento sobre las condiciones generales y particulares de su contrato. Fundan sus pretensiones en la indebida incorporación de la cláusula suelo y la del cargo en exclusiva de los gastos de notaria y registro y alegan abusividad por falta de transparencia, mientras que Banco Mare Nostrum defendió la legalidad y aplicabilidad de las cláusulas citadas.

La citada letrada muestra su satisfacción por la sentencia y subraya la importancia que tiene la condena en costas del proceso a la entidad bancaria, excluyendo de su pago al consumidor que se sentirá compensado con todas las cantidades pagadas de más, aunque lamenta que la entidad no deberá devolver el impuesto de actos jurídicos documentados.
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