l Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Adra por discriminación salarial por razón de género a 13 limpiadoras municipales que demandaron al Gobierno local abderitano por esta razón y a las que tendrá que pagar 6.251 euros a cada una. Según la sentencia, estas trabajadoras percibían en sus retribuciones una cuantía «mucho menor en el complemento específico» en comparación con las de los peones con los que comparten grupo y nivel.
El fallo, trasladado a los medios por el sindicato CNT, afirma que los empleados municipales deben cobrar «la misma cantidad que se prevé de 225,14 euros al mes pero que de las nóminas de las limpiadoras demandantes, se demuestra que vienen cobrando por este concepto la cantidad de 158,87 euros al mes».
Según el dictamen, el Ayuntamiento aportó una única nómina de un operario peón que no sirve de prueba suficiente para entender que estos trabajadores cobran la misma cantidad y recuerda que se había requerido al Gobierno local una copia de las nóminas de todos los peones desde 2010 hasta el momento en el que se presentó la demanda.
Para el juez esto «demuestra una táctica de defensa torticera del ente demandado, que hubiera debido aportar la totalidad de esta prueba requerida, que se reduce a una pírrica nómina de todas las que existen o pueden existir». «Por esta conducta de la demandada se da por cierto el hecho de que los operarios peones cobran 225,14 euros, y existe una diferencia injustificada de 68,27 euros/mes en perjuicio de las limpiadoras por el complemento específico», añade la sentencia.
El juez señala además que «las limpiadoras son todas mujeres, y los operarios peones son todos hombres, habiéndose dado por acreditado que las limpiadoras demandantes vienen cobrando por este concepto la cantidad de 158,87 euros/mes, y los operarios peones cobran 225,14 euros, y con la diferencia injustificada de 68,27 euros/mes».
«Vistos estos hechos, existe un trato discriminatorio para las mujeres con categoría de limpiadora, un puesto ocupado únicamente por el género femenino, lo que supone una conducta catalogable de discriminación indirecta por razón de sexo (no es directa por las diferentes categorías), pues el ente demandado no justifica porque las limpiadoras tienen que cobrar menos que los operarios peones», incide.
Recuerda además que convenio aplicable tiene la misma cuantía el complemento en discusión, esto es, y que el Ayuntamiento «no justifica objetivamente en atención a una finalidad legítima ese criterio y actuación de diferencia retributiva».
CNT resalta que el fallo «declara la nulidad radical de la actuación del Ayuntamiento de Adra, y se ordena el cese inmediato de la actuación contraria a derechos fundamentales» lo que supone en la práctica, para el sindicato, una subida salarial de 85,05 euros mensuales para cada una de las 14 pagas incluidas las dos pagas extraordinarias.
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