La Asociación No al Dreambeach en El Toyo ha remitido al Ayuntamiento de Almería una serie de aportaciones ante la consulta pública de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica abierta el pasado 8 de abril. Concretamente, la Asociación solicita que El Toyo-Retamar sea declarada zona de especial protección contra la contaminación acústica dadas las características que presenta este núcleo de población del término municipal de Almería, que aconsejan tal protección.
Así, la Asociación expone su cercanía al aeropuerto que ya de por sí constituye una servidumbre aeronáutica acústica que han de soportar los ciudadanos que tienen allí su residencia; el hecho de que los visitantes buscan en la zona un espacio de tranquilidad y descanso; la concentración de instalaciones hoteleras que en época estival generan una inmisión de ruido; la existencia de un hospital y dos centros educativos dentro del área que comprende El Toyo y su situación colindante al Parque Natural Cabo de Gata y a la existencia de una zona protegida por la Red Natura 2000.
Todo ello convierte el área de EL Toyo-Retamar en una zona que perfectamente puede incluirse como un espacio que requiere especial protección contra la contaminación acústica.
En su alegación, la Asociación No al Dreambeach en El Toyo justifica dicha petición en la amplia normativa que existen para proteger el derecho de los ciudadanos a espacios libres de ruido: desde el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, hasta el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Asimismo, alude al Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la Protección de la
Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética”, que contempla en su Título II INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN Y GESTIÓN DE CALIDAD ACÚSTICA. En su Capítulo I, art. 6 establece que las áreas de sensibilidad acústica serán aquellos ámbitos territoriales donde se pretenda que exista una calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determinadas por cada Ayuntamiento, en relación con su correspondiente término municipal, en atención a los usos predominantes del suelo, actuales o previstos. A su vez, el artículo 7 contiene la tipología de zonas que deben contemplar los ayuntamientos, entre las que se encuentran “sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica”.
En definitiva, el colectivo vecinal alega que en El Toyo-Retamar se dan los condicionantes reflejados en la amplia normativa sobre el ruido para priorizar su protección frente a ruidos y vibraciones.
Por lo tanto, considera que en la nueva Ordenanza debe desarrollarse la legislación existente, determinando las áreas de sensibilidad acústica y declarando a la zona El Toyo-Retamar como sector del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que requieran de especial protección contra la contaminación acústica, con los límites establecidos, con los objetivos de calidad acústica contemplados en la Tabla II del artículo 9 del DECRETO 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.
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