sábado, 20 abril 2024

Las motos acuáticas, un problema para el descanso en el litoral almeriense

22 julio 2022
Almería
moto

Motos acuáticas

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La situación es mas grave en calas y pequeñas playas rodeadas de montañas, en las que se produce un efecto amplificador del sonido. Ni que decir tiene lo extraño que resulta escuchar ese motor por calas de espacios naturales protegidos como es el caso del Parque Natural Cabo de Gata.

Con la llegada de la temporada de baño a las costas españolas vuelve a aparecer uno de los grandes problemas para los vecinos que habitan o intentan descansar en municipios o urbanizaciones con playa: las motos acuáticas.

La legislación española regula el uso e incluso los lugares por los que pueden navegar de cara a evitar accidentes con bañistas u otras embarcaciones, aunque se limita a establecer el tipo de titulación necesaria para poder navegar con una moto acuática y la distancia a la que debe permanecer de la costa y de otros eventos o zonas.

Sin embargo, el incremento del parque de este tipo de vehículos acuáticos, su cada vez mayor potencia y con ello el aumento de decibelios que producen, complica la convivencia de los vecinos de los municipios costeros, que se quejan del molesto ruido constante que emiten y que en algunas ocasiones impide el descanso.

La situación es mas grave en calas y pequeñas playas rodeadas de montañas, en las que se produce un efecto amplificador del sonido. Ni que decir tiene lo extraño que resulta escuchar ese motor por calas de espacios naturales protegidos como es el caso del Parque Natural Cabo de Gata.

Los ayuntamientos costeros se escudan en su nula competencia en el mar, y las asociaciones de vecinos se reúnen para estudiar acciones que impidan que este problema se vuelva crónico o inevitable cada verano.

Varias asociaciones ya preparan recogida de firmas y acciones para preservar el descanso de vecinos y turistas, máxime si se tiene en cuenta que este espacio natural es considerado un paraíso para la práctica del buceo o el simple snorkel (nadar con gafas y tubo de buceo), lo que se resulta incompatible con estos bólidos marinos que alcanzan altas velocidades y mueven la superficie del agua de forma violenta.

Impedir el uso de las motos acuáticas en reservas submarinas, parques naturales, al igual que se impide la pesca; limitar su uso en el resto del litoral fuera de horas de descanso, incluyendo la franja de la siesta; establecer zonas de uso de motos acuáticas alejadas de las zonas de baño y descanso, o exigir mayor presencia de autoridades que controlen los permisos, titulaciones de quienes decidan usar una moto de agua frente a una playa frecuentada por bañistas, son algunas de las propuestas que se manejan por parte de algunos colectivos. Por el momento, la industria alrededor de estas máquinas va ganando la batalla, que sólo acaba de comenzar.

Normas de navegación para motos acuáticas

  • Si se hace un uso particular o la moto es arrendada por días para uso particular, no se podrá navegar en la proximidad de los circuitos de alquiler.
  • Está prohibido navegar por las zonas acotadas para la celebración de regatas.
  • La navegación por el interior de las zonas de baño está expresamente prohibida. Recuerde que las zonas de baño son las comprendidas entre la playa y la línea de balizas, y que en el caso de que no haya línea de balizas se considerará una franja de 200 metros de anchura desde el litoral.
  • Para vararlas en las playas no balizadas o salir de ellas, se deberá seguir una trayectoria perpendicular a la costa, siempre a velocidad que no supere los 3 nudos.
  • No puede acercarse a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones, debiendo evitar la zona de buques fondeados.
  • Tampoco se puede hacer adelantamientos en excursiones colectivas ni navegar dentro de los recintos portuarios, salvo puertos deportivos.
  • Únicamente se permite la utilización de las motos durante las horas de luz diurna, es decir, entre una hora posterior al orto y una hora anterior al ocaso.
  • Se deberán usar las motos sólo con buen tiempo y visibilidad.
  • Las motos náuticas de uso particular o arrendamiento por días podrán ser utilizadas para el remolque de esquiadores náuticos o artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo

En ningún caso estará permitido el arrastre o remolque de otros artefactos u objetos flotantes distintos a los mencionados en el párrafo anterior.

Empresas de alquiler de motos náuticas

Las empresas que se dediquen al alquiler de motos náuticas por horas o fracción deberán estar en posesión de los preceptivos permisos de las Administraciones competentes y presentar una declaración responsable ante la Capitanía Marítima.

Las motos que se alquilan estarán registradas y matriculadas en la lista sexta de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 16 de diciembre de 1998, y su potencia máxima, utilizadas en las modalidades de circuito o excursiones colectivas, en navegación estará limitada a 60 CV.

Además, deberán contar con la siguiente infraestructura:

  • Un circuito delimitado por balizas
  • Una base flotante en un límite del circuito
  • Una zona donde fondear las motos, o plataforma flotante donde permanezcan las motos
  • Una embarcación o moto para el traslado de los usuarios
  • Una embarcación o moto destinada al salvamento
  • Un mínimo de dos monitores por empresa
  • Un monitor por cada cuatro usuarios

En el caso de las empresas de alquiler en excursiones colectivas, deberán informar a la Capitanía Marítima el recorrido de las distintas excursiones que ofrezcan, así como su tiempo aproximado de duración.

Las motos náuticas podrán ser utilizadas por las empresas para el remolque de otras motos náuticas o de embarcaciones de casco rígido o semirrígido de eslora inferior a 5 metros, cuando sea necesario para el ejercicio de actividades relacionadas con la propia empresa o por razones deportivas, siempre que las motos o las embarcaciones remolcadas no pongan en peligro la seguridad de la navegación de la moto que efectúa el remolque.

La moto arrendada por días tiene los mismos condicionantes y exigencias que la moto náutica en la modalidad de uso particular: titulación, zonas y periodos de navegación, etc.

Titulaciones exigidas

Para gobernar motos náuticas, sin limitación de potencia, en la modalidad de uso particular o de arrendamiento por días, el usuario debe estar en posesión de uno de los siguientes títulos náuticos-deportivos:

  • Patrón para la navegación básica
  • Patrón de embarcaciones de recreo
  • Patrón de yate
  • Capitán de yate
  • Licencia de navegación (art. 11 del Real Decreto 875/2014)

Estas titulaciones no tienen carácter profesional.

Para gobernar motos náuticas en la modalidad de alquiler por horas o fracción, en circuito o en excursiones colectivas, no será preciso que los usuarios tengan titulación alguna.

Los títulos náutico-deportivos de patrón de moto náutica A, B y C conservarán su validez hasta su renovación, si bien esta deberá tener lugar antes del 1 de julio de 2024. Los títulos que se expidan bien a su renovación o bien a partir de la citada fecha tendrá que ser uno de los arriba mencionados.

Consejos de navegación

  • No practique su afición bajo los efectos del alcohol.
  • No se acerque a menos de 50 metros de otra moto, artefacto flotante, boya de señalización de submarinistas, buques o embarcaciones.
  • Procure no practicar este deporte en solitario. Comunique siempre dónde va y cuánto tiempo piensa estar.
  • Debe llevar siempre puesto el chaleco, que solamente podrá quitarse cuando se baje de la moto en tierra firme, puerto o cualquier otro sitio donde no sea necesario su uso.
  • Utilice protección contra el frío de colores llamativos. Lleve consigo una mochila con señales luminosas y algún alimento con alto valor energético.
  • Si tiene problemas no se separe de su moto náutica. Nunca intente ganar la costa a nado.
  • Si alquila una moto náutica, compruebe que cumple las normas de seguridad y que está cubierta por un seguro obligatorio.
  • Está prohibida la navegación en los puertos comerciales, excepto para ir directamente desde la mar a un puerto deportivo instalado en su interior o viceversa y a velocidad no superior a 3 nudos.
  • Debe evitar la navegación con su moto náutica en los canales de acceso a los puertos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.
  • Si la empresa de alquiler, en las excursiones colectivas, tienen previsto realizar una parada para baño o para hacer snorkel:
    • Debe informar a Capitanía Marítima del lugar donde la realizaran. En dicha parada, los usuarios, nunca se podrán quitar el chaleco.
    • Los lugares elegidos para realizar la parada deben estar en lo posible protegidos, deben ser zonas donde no existan corrientes, el estado del mar ha de ser el idóneo, no debe de haber tránsito marítimo y ha de ser un lugar con total garantías de seguridad para realizar dicha actividad.
    • Las motos de los arrendatarios tienen que estar agrupadas.
    • El monitor no podrá participar en la actividad de baño o snorkel y deberá estar constantemente vigilando a los arrendatarios y marcando la posición a cualquier otra embarcación que pudiera navegar por esa zona.

Regulación legal