viernes, 29 marzo 2024

Mejorar la incorporación laboral de los migrantes, objetivo del nuevo Reglamento de Extranjería

13 octubre 2022
Almería
Jornada nuevo Reglamento Extranjería Colegio Abogados

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El jefe de la Oficina de Extranjería analiza en el Colegio de Abogados los aspectos más relevantes de la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado 16 de agosto.

El jefe de la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno, Javier Durán, ha analizado, en una jornada organizada por el Colegio de Abogados de Almería, los aspectos más relevantes de la reforma del Reglamento de Extranjería que entró en vigor el pasado 16 de agosto.

Con esta intervención, la Subdelegación del Gobierno quiere difundir entre los profesionales las novedades que incorpora esta reciente reforma cuyo objetivo es mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, favoreciendo la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzando las vías de migración regular y mejorando el sistema de gestión.

Modificaciones en el arraigo social y nuevas formas de arraigo

En la figura del arraigo social se incorpora una actualización motivada por la reforma laboral. Como resultado, el contrato que debe aportase en esta modalidad de arraigo que, hasta ahora, debía tener una duración mínima de un año, pasa a no valorarse por su duración, sino exclusivamente por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y a la duración de la jornada, que deberá ser como mínimo de treinta horas.

En el sector agrícola, esta modificación abre la puerta a que el arraigo pueda hacerse mediante un contrato fijo-discontinuo, que es la modalidad de contrato que en la reforma laboral se configura como el propio de las actividades estacionales o de campaña.

En otros sectores, nada obsta a que el arraigo social pueda hacerse con un contrato por circunstancias de la producción, es decir, de naturaleza temporal, si bien hay que tener que la reforma laboral apuesta decididamente por la contratación indefinida, siendo excepcionales los supuestos en los que puede recurrirse a la contratación temporal.

Además, para posibilitar el arraigo social en casos en los que sea necesaria la conciliación familiar, la jornada mínima podrá ser de 20 horas cuando se acredite tener menores a cargo. También se flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos para llegar a los límites reglamentarios. 

Novedades burocráticas

El arraigo laboral, por su parte, se configura definitivamente como una modalidad orientada a conceder una autorización de residencia y trabajo a aquellos extranjeros que hayan mantenido una relación laboral en situación de regularidad administrativa durante al menos 6 meses en los últimos dos años, pero que en el momento de la solicitud se encuentran en situación de irregularidad.

Pueden estar en esta situación, por ejemplo, los solicitantes de asilo que hayan estado trabajando pero se les haya denegado el asilo o los extranjeros que han sido titulares de una autorización de residencia y trabajo pero después han quedado en situación de irregularidad sobrevenida por no haber podido renovar su tarjeta.

Derecho a mantener la unidad familiar

También como novedad se configura un arraigo familiar basado en el derecho de los ciudadanos españoles al mantenimiento de su unidad familiar. De este modo podrán obtener autorización de residencia y trabajo por cinco años los familiares directos de ciudadanos españoles que se encuentren en España, lo que incluye su cónyuge o pareja de hecho, y los ascendientes y descendientes directos de ambos.

Lucha contra la irregularidad

Por otro lado, se flexibilizan las renovaciones de las autorizaciones, para evitar en lo posible los supuestos de irregularidad sobrevenida, y se facilita la posibilidad de que la autorización de trabajo permita el desempeño laboral indistintamente tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Por último, en materia de arraigo ha despertado gran interés la figura de arraigo para la formación,  inspirada en el modelo alemán de los tolerados (duldung) o “estancia tolerada”, que permite incorporar al mercado laboral a personas que hayan obtenido la cualificación que requiere la situación económica en el corto plazo, con una formación orientada a las carencias existentes.

El arraigo para la formación permitirá, en un primer momento, obtener una autorización de residencia (sin autorización de trabajo) a los extranjeros que se comprometan a matricularse en una formación oficial concreta orientada al empleo y a la capacitación profesional. Esta autorización será de un año prorrogable, en algunos supuestos, por otro. Una vez superada esa formación, si el extranjero aporta un contrato de trabajo relacionado con la formación recibida, podrá obtener una autorización de trabajo por dos años.

Estudiantes y universidad

La reforma también pretende dar respuesta a una demanda planteada por estudiantes e instituciones universitarias, permitiendo que los estudiantes extranjeros de estudios profesionales y superiores puedan disponer automáticamente de una autorización para trabajar mientras su estancia por estudios se encuentre en vigor, algo bastante generalizado en muchos países europeos.

Además, los medios económicos para su sostenimiento podrán ser los provenientes de la actividad laboral que desarrollen y en el supuesto de que quieran cambiar su autorización de estancia a una autorización de residencia no será necesario que esperen tres años como hasta ahora, bastará que hayan superado el curso correspondiente y aporten un contrato de trabajo de un año.

Como límite se establece únicamente la necesidad de que la actividad laboral tenga una jornada no superior a 30 horas y que sea compatible con el desarrollo de los estudios.

Se pretende fomentar la internacionalización de los centros de formación y  universidades españolas a través de un sistema más favorable para la atracción de estudiantes.

Mejoras en la migración regular y en la gestión

En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y una reducción de plazos.

Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.

Por último, el Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las Oficinas Consulares.

Esta reforma del Reglamento de Extranjería profundiza en la aprobada en otoño de 2021 para favorecer la inclusión de los menores no acompañados y jóvenes extutelados.