Junto a la desembocadura del río Adra, en su margen derecho se lleva produciendo desde hace más de 3 años el vertido continuado de aguas residuales, sin que el Ayuntamiento haya resuelto este grave problema de contaminación.
Ecologistas en Acción-Adra, que ha denunciado los repetidos vertidos al mar y la presencia de escombros, asegura que la respuesta del Ayuntamiento y la adopción de medidas correctoras están aún por llegar. El colectivo asegura que «la dejadez del espacio afectado es total, es un lugar de acopio de todo tipo de residuos agrícolas y, además, mantiene un vertedero ilegal».
Los ecologistas explican que este vertido de aguas residuales está ocasionando graves problemas medioambientales afectando ecosistemas que juegan el papel de criadero de alevines de muchas especies, repercutiendo negativamente en el sector pesquero. Estos ecosistemas son altamente sensibles a la turbidez del agua y a la alta concentración de materia orgánica producida por las aguas residuales; sin embargo el hecho más preocupante es que ocasione un problema de salud pública de primera magnitud.
Atentado ecológico
Los hechos denunciados se derivan de los incumplimientos de la Directiva 91/271/CE, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, traspuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, que obliga a todos los núcleos poblacionales de los países comunitarios a tener un sistema de recogida de aguas residuales asociado a un sistema de tratamiento de dichas aguas, antes del año 2005, y el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por los que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Incumple también los objetivos ambientales del Plan Nacional de la Calidad de las Aguas que tiene como finalidad cumplir el Decreto 174/1994, sobre control de vertidos para la protección del dominio público hidráulico; la Ley de Aguas, aprobada por RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio y la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo que establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, comprometiendo a los Estados miembro a alcanzar una buena calidad de las aguas.
Este tipo de actos están considerados como atentado ecológico (tipificado como tal en la Ley Orgánica 10/95, de 23 de noviembre, Código Penal, artículo 325, al representar un peligro para los ecosistemas naturales y para la salud humana), posibilitando la sanción de esta conducta irresponsable y la depuración integral de las aguas residuales
El vertido de aguas residuales al contacto con la piel o heridas produce en los bañistas patologías como otitis, dermatitis, y gastroenteritis, entre otras afecciones que, en la mayoría de los casos, no suelen revestir demasiada gravedad. Por el contrario, cuando la transmisión se produce de manera indirecta por ingestión de marisco y pescado fresco o parcialmente cocinado, que esté contaminado, las afecciones pueden ser más graves, produciéndose enfermedades como tifus, salmonelosis, cólera y hepatitis A, lo que constituye un grave peligro para la salud pública.