La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena a prisión permanente revisable dictada contra Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años de edad. El crimen ocurría en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, en Níjar, a pocos kilómetros de Las Hortichuelas, barriada en donde se encuentra la residencia familiar.
Los jueces han desestimado los recursos de casación presentados por la defensa de Quezada y por la acusación particular, ratificando de este modo la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que la condenó por un delito de asesinato hiperagravado y a dos años y medio de prisión por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.
Los magistrados deliberaban sobre los recursos presentados contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que el pasado mes de febrero ratificó la condena impuesta por la Audiencia de Almería a prisión permanente revisable.
Patricia Ramírez, madre de Gabriel, pidió al Tribunal Supremo la estimación del ensañamiento en la sentencia de Ana Julia Quezada, la asesina de su hijo, para que la pena se adecúe a la verdad de lo que sucedió y aumente la condena.
Gabriel accedió la tarde del 27 de febrero de 2018 a acudir con Quezada a la finca familiar de Rodalquilar donde, «consciente de su superioridad» con respecto al niño por la diferencia de edad y de complexión, le provocó la muerte de manera «intencionada, súbita y repentina», señala la sentencia de la Audiencia de Almería.
La resolución relata los hechos que declaró probados por unanimidad el jurado popular y remarca, para apuntar la alevosía, la relación sentimental que mantenía en el momento de los hechos la acusada con el padre del menor, lo que habría generado confianza en el niño al estar «íntimamente vinculada a su entorno familiar».
Un criterio que el TSJA ratificó al afirmar que «la acusada aprovechó, por un lado, la inferioridad física de la víctima y, por otro, preparó un modo de ejecución de su plan criminal que neutralizaba la eventual defensa natural de un niño de ocho años».
El juez añade que el ataque contra el niño Gabriel fue alevoso porque «neutralizó las escasas defensas de la víctima», indicando que entra en juego la prisión permanente revisable «porque la muerte alevosa recayó en un menor».
El TSJA estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Quezada, de ahí que la absolviera de dos delitos de lesiones psíquicas. No obstante, mantuvo la condena a dos años y medio por los dos delitos contra la integridad moral de los padres del menor, Ángel Cruz y Patricia Ramírez.
[blog_posts style=»m1″ share=»on» count=»10″ pagination=»on» ad_count=»3″]