sábado, 20 abril 2024

Nueva protesta de la marea amarilla en defensa de los monitores escolares titulados de Almería

24 junio 2014
Almería
monitores escolares

Movilización de los monitores escolares

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El colectivo de trabajadores de la Junta de Andalucía convoca una concentración este miércoles, 25 de junio, frente a la Delegación de Educación, a partir de las 13,30 horas.

Con la convocatoria de una nueva concentración este miércoles, 25 de junio, el colectivo de monitores escolares del Plan de Choque aprobado por la Junta de Andalucía el pasado mes de febrero, sigue su lucha en defensa de sus puestos de trabajo bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Una nueva protesta de la marea amarilla para reivindicar la creación de las plazas en la Relación de Puestos de Trabajo que tendrá lugar en la puerta de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deportes desde las 13:30 hasta las 15:30 horas.

El catálogo de reivindicaciones de este colectivo se explica en una carta redactada por los trabajadores y que publicamos íntegramente.

«Nos gustaría nos ayudaran a difundir el problema que tenemos tras las decisiones tomadas recientemente por el Gobierno de Andalucía y el Parlamento, referente al personal de apoyo contratado de forma externa (SOS Monitores). Esta «decisión política» nos afecta directamente tanto al colectivo de participantes en las Ofertas Públicas de Empleo que integra las bolsas para cubrir posibles vacantes de esta categoría, como al que integra las bolsas de sustituciones creadas en las D.T de Educación, Cultura y Deporte, como a las personas seleccionados por el SAE y actualmente contratados para el Plan de Choque y vamos a sufrir los perjuicios que nos ocasionan esas decisiones y que le enumero a continuación:

– Readmisión del colectivo de Apoyo Administrativo (SOS Monitores). En cuanto a la decisión política de readmitir a este colectivo y no indemnizar, ya que nuestra Presidenta Dña. Susana Díaz Pacheco adquirió el “compromiso” de no recurrir la sentencia (cuando lo habitual es que todas las sentencias de laborales sean recurridas por esta Administración), la misma nos afecta directamente, a los integrantes de la Bolsa de Empleo que verán como trabajadores de una empresa externa, acceden a esas plazas, sin darles la oportunidad a ellos (la bolsa está casi parada porque se subcontrataba estos servicios) y a los contratados por el Plan de choque ofertado por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) y que tras pasar un proceso selectivo transparente e igualitario en el que se nos ha valorado mérito y capacidad, vemos como personas que un día fueron contratados por empresas externas a la Administración sin pasar ningún proceso selectivo y sin reunir algunos de los requis
itos obligatorios, como el de la Titulación exigida, van a ocupar un puesto público en la categoría monitor escolar, perteneciente al grupo III del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía.

– Sentencia. Tras las sentencias del tribunal de lo social nº 1 y 2 de Córdoba que les reconoce despido improcedente como auxiliares administrativos de empresas subcontratadas por el ISE y se hace responsable tanto a las empresas como a la Consejería de Educación. La Junta de Andalucía se ha comprometido, no solo a no recurrir dicha sentencia, sino a readmitirlos como monitores escolares, categoría profesional que no es equivalente a la de auxiliar administrativo, que es la que el juez considera que han sido indebidamente despedidos, y van a contratarlos en la que no se ha demostrado que hayan trabajado, monitor escolar, que requiere unos requisitos de titulación de los que carecen , que pertenece a un grupo profesional superior (Monitor escolar es del grupo III mientras que auxiliar administrativo es del grupo IV) lo que supondría también una promoción económica y profesional que ningún juez les ha concedido y que implica además el despido de los monitores escolares (Plan de Choque) que están actualmente prestando servicios por un contrato de obras y servicios hasta que esos puestos fuesen creados en la RPT de la Consejería, tras haber superado un proceso selectivo, cumpliendo lo establecido en el convenio colectivo de personal laboral y los requisitos de titulación de la categoría monitor escolar.

– Acredita. En cuanto a los Acredita ADG310_3 Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas:

Se ha convocado un procedimiento de acreditación para ese colectivo que incumple el art 11 del RD 1224/09, pues ni tienen 2000 horas de experiencia profesional en tres años dentro de los últimos diez, o 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia; ni el nivel de acreditación (nivel III) se corresponde con el de la categoría profesional donde han estado contratados (nivel II).

Además, esta Consejería pretende acreditar a personas desempleadas cuando si atendemos a la Orden 21 de marzo de 2014 dice en su artículo 11.2 “Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo al que se refiere el Convenio de Colaboración entre la Consejería de educación, Cultura y deporte de la Junta de Andalucía, la Organización Sindical Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) y la confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO), para el desarrollo del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia profesional o vías no formales de formación y cumplan con los requisitos que establece el artículo 11 del real decreto 1224/2009, de 17 de julio”.

Posteriormente, se realiza una corrección de errores (BOJA 15 de abril de 2014) fuera de plazo de la orden citada anteriormente que modifica el art. 11.2 Debe decir: «… Podrán participar en este procedimiento las personas trabajadoras que pertenezcan al colectivo de trabajadores y trabajadoras de apoyo administrativo de los centros públicos de educación infantil y primaria, al que se refiere el Convenio de Colaboración entre la Consejería de educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía,…», sesgando aún más el acceso a dicha acreditación.

¿Cómo se puede limitar este Acredita a desempleados? ¿Por qué existe una corrección sesgando aún más su acceso y tratando de favorecer a un cierto colectivo? Tengo familiares, amigos que estaban interesados y que han visto como se les ha restringido el acceso a dicho acredita al igual que mucho de los desempleados que ocupan nuestros listados del “paro” mucho de ellos con mucha experiencia en labores administrativas a los cuales, a pesar de que serían nuestra competencia, también les vendría muy bien profesionalmente disponer de dicho Acredita.

– Plan de Choque. En cuanto al Plan de Choque hemos visto reducido nuestro contrato a 7 meses incumpliendo lo acordado en la Subcomisión de Educación, tal como se recoge en el Acta de dicha Subcomisión y en la Oferta de Empleo enviada al Servicio Andaluz de Empleo (SAE), llegando a publicarse en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. El periodo sería de un año o hasta la creación/modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que se preveía se realizaría aproximadamente en esa fecha. Se supone que como se hace en otros colectivos, llegado el periodo sin salir la RPT (relación de puestos de Trabajo) volveríamos a firmar una renovación de nuestro Plan de Choque al estar contratados en la modalidad de obra o servicio y mientras persista la misma debería continuar el contrato. Al parecer con nosotros, trabajadores del Plan de Choque, no tiene «compromiso» la Sra. Presidenta, al igual que con los que en su día entregaron la documentación para la creación de la bolsa y estando titulados ven como en vez de tirar de la misma se sigue llamando a empresas privadas y entrando por la puerta de atrás sus familiares, amigos, conocidos, que pasarán ahora a ser empleados públicos, y así no crear la RPT que por lo visto a pesar de haberse comprometido no le preocupa.

Sin otro particular, y en espera de que nos ayude a frenar esta barbarie, le agradezco su atención y discúlpeme si en algún momento nos hemos excedido en nuestras palabras pero estamos muy indignad@s al ver como la Administración por favorecer el interés particular de un determinado grupo, se olvida del interés general y de lo que marca nuestra constitución en el artículo 103.3 “… el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad…”.