Las supuestas irregularidades cometidas en el proceso de contratación y construcción del Teatro Auditorio de Roquetas, denunciadas desde sus inicios por los grupos de la oposición en el Ayuntamiento que preside Gabriel Amat (PP), han llegado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en una última sentencia anula la aprobación del proyecto de ampliación y de terminación del teatro y la modificación del contrato de obra, por considerar que el Ayuntamiento ha incumplido los trámites necesarios en este proceso.
En la sentencia del TSJA se pone de manifiesto, tal y como figuraba en las primeras denuncias de PSOE e INDAPA, que el Ayuntamiento adjudicó en el año 2000 la obra por un precio de 7.063.094,25 euros y que, en diciembre de 2003, aprobaba un presupuesto complementario y de terminación por importe de otros 8.408.159,34 euros.
Defiende la sentencia del Alto Tribunal andaluz que el Ayuntamiento roquetero debió resolver el contrato con la UTE integrada por Hispano Almería SA, Gea 21 SA y Rochina SA ya que la variación contractual producida, que supuso un aumento casi del 120 por ciento en el precio inicial de la obra, menoscabó el principio de publicidad y concurrencia de la licitación.
Primeros dictámenes
En 2005, el titular del Juzgado de Primera Instancia 3 de Roquetas de Mar, Luis Durbán, admitía a trámite la querella presentada por el PSOE contra el alcalde Gabriel Amat, por supuestas «irregularidades administrativas y urbanísticas» en el proceso de contratación de las obras del Teatro Auditorio Municipal y en el modificado al proyecto.
Por aquel entonces, Durbán admitía a trámite la querella contra Gabriel Amat y dos concejales por un supuesto delito de «prevaricación, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y fraude».
Las actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en el proceso de contratación del Teatro Auditorio recibieron informes desfavorables por parte del secretario municipal y del interventor, quienes argumentaron en su día que la diferencia entre el importe de la modificación y el crédito disponible era superior al gasto autorizado. Los dos defendieron la necesidad de un acuerdo de pleno para autorizar la modificación de gasto y justificar la improcedencia de la convocatoria de una nueva licitación, así como de un dictamen de la comisión especial de cuentas al superar el contrato los seis millones de euros.
Reconoce la sentencia que las obras fueron ejecutadas antes de la aprobación de la modificación del contrato y que, por tanto, se hallaban finalizadas al momento del dictado del acto administrativo que se impugna, por lo que considera están incumplidos todos los trámites previos necesarios a la ejecución de las obras hasta obtener la aprobación del proyecto ampliatorio. En su dictamen, el TSJA declara la nulidad del acuerdo de la Comisión de Gobierno y estima el recurso interpuesto por el grupo municipal del PSOE.