martes, 16 abril 2024

El Supremo admite la posibilidad de construir en La Fabriquilla de Cabo de Gata

15 noviembre 2012
Níjar
La Fabriquilla Cabo de Gata

Vista de La Fabriquilla de Cabo de Gata

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El TS reconoce el derecho adquirido hace 15 años por los propietarios de 15,11 hectáreas de terreno en el Parque Natural, donde está proyectada la construcción de 150 viviendas.

Pese a que la zona está sujeta a protección y regulación especial por su diversidad biológica y paisajística, una sentencia del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido el derecho a urbanizar unos terrenos de La Fabriquilla, dentro del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar. Según la sentencia, se trata de un derecho adquirido hace 15 años por los propietarios de 15,11 hectáreas de terreno, en las que se proyecta la construcción de alrededor de 150 viviendas.

El Supremo dictó en 1997 una sentencia firme en la que estableció que los terrenos debían ser clasificados en las Normas Subsidiarias de Níjar como suelo apto para urbanizar. Sin embargo, tras dar cumplimiento a este aspecto, el Ayuntamiento nijareño –en junio de 2008–  rechazó la aprobación provisional del Plan Parcial diseñado por los propietarios de los terrenos, alegando entonces que tenía la obligación de adecuar su planeamiento urbanístico al nuevo Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural (PORN) de Cabo de Gata-Níjar, aprobado en febrero de 2008. Un reglamento en el que los terrenos aparecían catalogados como zona de protección de la diversidad biológica y paisajística (B2) y quedando excluida del proceso urbanizador.

La sentencia del Alto Tribunal deriva de un recurso de casación interpuesto por los propietarios contra un auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que daba la razón al Ayuntamiento nijareño y descartaba anular el acuerdo por el que se denegó el Plan Parcial. El auto del TSJA añadía que el derecho a urbanizar de los promotores, reconocido por el Supremo en 1997, ya se ejecutó cuando se incluyó en suelo como «apto para urbanizar» en el planeamiento municipal elaborado en 1999.

El Alto Tribunal, sin embargo, señala que la plena ejecución no termina con la mentada clasificación sino con la posibilidad real y efectiva de urbanizar el citado suelo y que el fallo de 1997 resulta estéril si la administración impide el desarrollo urbanístico. Explica que los demandantes presentaron distintas propuestas de planes parciales, viéndose abocados a interponer recursos administrativos que se tradujeron en la aprobación inicial del Plan Parcial, que perdió efectividad al denegarse la aprobación definitiva, ante la entrada en vigor del PORN en febrero de 2008, que lo impedía.

El Supremo, que califica como una actitud obstruccionista del Ayuntamiento para hacer perder efectividad a los derechos de los propietarios, estima el recurso de casación al considerar que se ha producido indefensión de los demandantes y ordena retrotraer las actuaciones a favor de los demandantes y convocar al Ayuntamiento de Níjar para que alegue lo que a su derecho convenga.

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3 comentarios

  1. Si se construyen 150 viviendas en el Parque Natural, a lo mejor es legal, seguro que es una pérdida ecológica y medioambiental. Malas noticias.

  2. Me quedo sin palabras. Se destroza nuestro paisaje a favor de un@s poc@s que lo único que quieren es dinero. Poderoso Caballero. Lo demás, no importa.

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