jueves, 18 abril 2024

Consumo vigilará joyerías y casas de empeño para evitar abusos

3 abril 2012
Provincia
Compraventa de oro

Uno de los numerosos negocios de compraventa de oro

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Ante la proliferación de negocios de compraventa de oro a causa de la crisis, Salud activa una campaña de control en 120 establecimientos de Andalucía, 15 en Almería, para detectar posibles fraudes.

En Andalucía, 120 establecimientos –15 por provincia–, entre joyerías, casas de empeño y compraventa de oro, son el principal objetivo de la campaña de vigilancia que van a llevar a cabo inspectores de Consumo de las Delegaciones Provinciales de Salud de la Junta de Andalucía llevarán a cabo, en coordinación con el Cuerpo Nacional de Policía (CNP). Se trata de un dispositivo de control del cumplimiento los derechos del consumidor ahora que, a consecuencia de la crisis, los negocios relacionados con la compra y la venta de oro se extienden por las ciudades andaluzas.

La campaña comenzará en los próximos días y se prolongará hasta el 30 de mayo. En esta primera fase, las actuaciones se dividirán en tres bloques: joyerías, establecimientos de compraventa de joyas y metales preciosos y casas de empeño. En todos ellos se controlará la publicidad de los distintos establecimientos, así como la existencia de hojas de quejas y reclamaciones y del cartel anunciador de las mismas.

La colaboración entre los inspectores y los agentes policiales radica fundamentalmente en el intercambio de información relacionada con estos negocios. En el caso de que los inspectores de Consumo detecten indicios delictivos a través de estos controles lo pondrán en conocimiento de las autoridades policiales. En algunos casos, podrán llevarse a cabo inspecciones conjuntas entre los técnicos de Consumo y los agentes de Policía.

Control en joyerías
En las joyerías, se controlará además la existencia del cartel informativo relativo a los contrastes de garantías y de la lupa (obligatoria según la normativa vigente). Asimismo, se comprobará el etiquetado de los productos fabricados con metales preciosos y su contraste. El contraste es la señal con la que, mediante un punzonado, deben marcarse los objetos fabricados con metales preciosos que cumplan las prescripciones que marca la Ley y de manera previa a su tráfico en el interior del país y a su comercialización.

Existen dos tipos de contrastes: el de garantía, que es de exclusiva utilización por parte de los laboratorios facultados por las administraciones públicas competentes en materia de análisis y contraste de metales preciosos (son figuras geométricas, de forma diferente para el platino, el oro y la plata, y en ellas deben figurar la indicación de la ley de la aleación y la contraseña del laboratorio que realice el contraste); y de identificación del origen, que es la marca del fabricante o del importador.

Si los inspectores localizan piezas que carezcan de contrastes, se informará al vendedor de que no deben ser vendidas sin contrastarlas antes, ya que dichos productos pueden ser considerados de origen desconocido y de tráfico clandestino. En estos casos, se dará al empresario el plazo de un mes para que subsane esta anomalía.

Igualmente, se verificará la procedencia de los productos puestos a la venta, a través de las facturas de compra de los mismos por parte del empresario, y se controlarán también las facturas que se entregan a los consumidores tras las adquisiciones. El etiquetado de los productos chapados, bañados o recubiertos con metales preciosos y su separación respecto de los metales preciosos son otros de los elementos que se tendrán en cuenta en estas inspecciones.

Verificación de balanzas
En los establecimientos dedicados a compraventa de joyas de metales preciosos, los inspectores controlarán específicamente la existencia y verificación de balanzas, así como la información que deben dar a los usuarios antes de contratar, es decir, los datos relativos al precio del gramo de metal precioso que se abonará al consumidor en las transacciones y los justificantes y facturas que se le entregarán.

Control de la usura
En las actuaciones que se acometan en casas de empeño se pondrá especial celo en controlar los tipos de interés aplicables a las transacciones, para lo que será necesario analizar y calcular el tipo que se aplica en las operaciones, a efectos de su posible calificación como usura. De hecho, la Dirección General de Consumo ha detectado casos en los que el interés anual aplicable era del 330%. Este tipo de actas se pondrá en conocimiento de la Fiscalía. En las casas de empeño se comprobará, asimismo, que sólo se dedican al empeño y no a la compraventa u otra actividad distinta, ya que así lo establece el reglamento que regula esta actividad. Otro de los elementos que se controlará será la existencia y verificación de balanzas.