sábado, 20 abril 2024

Consumidores de Almería anima a denunciar irregularidades en los ficheros de morosos

6 mayo 2014
Almería
registro de morosos

La inclusión indebida de morosos ha sido objeto de alguna sonada sentencia

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La UCA/UCE inicia una campaña informativa para animar a denunciar posibles irregularidades y ofrece consejos a afectados incluidos en ficheros de morosidad.

En numerosas ocasiones, a raíz de un recibo impagado, con o sin razón que lo justifique, o incluso pagado, es posible que el consumidor vea introducidos sus datos personales en un registro de morosos, sin que se le saque del mismo una vez que la deuda ya no existe, con el perjuicio que ello conlleva. Es muy habitual que el afectado se entere de que consta en tales ficheros cuando solicita un crédito, una hipoteca, etc., viendo denegada su petición por constar como moroso por una supuesta deuda. En este sentido, desde la Unión de Consumidores de Almería-UCA/UCE se ofrece una serie de consejos a los posibles afectados, a modo de campaña informativa, con el fin de sacar esos datos erróneos que no deben constar en uno de estos registros y reclamar por los posibles daños y perjuicios.

Desde la Unión de Consumidores de Almería- UCA/UCE se aconseja denunciar en caso de estar en un fichero de morosos, en caso de que no se haya notificado dicha circunstancia (correo certificado, burofax…), por el titular del fichero, en un plazo de 30 días.

Asimismo, también debe informarse al consumidor de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter Personal.

Lamentablemente es muy habitual que esta obligación legal de comunicación sea frecuentemente incumplida por dichos registros, lo cual faculta al ciudadano para emprender medidas legales por esa inclusión incorrecta desde un punto de vista formal.

Conciciones para estar en la lista
Otra fuente de reclamaciones son las relacionadas por si se cumplen o no las condiciones para que una persona esté inscrita en un registro de morosos. En este sentido se requiere:

1. Que exista una deuda cierta y exigible, vigente e impagada por parte de la persona que ha sido introducido en un registro de morosos

2. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto, si aquélla fuera de vencimiento periódico

3. Debe haber habido un previo requerimiento de pago por parte del acreedor, sin respuesta de pago por parte del moroso.

4. No debe existir prueba documental que anule alguno de los puntos anteriores.

También se puede denunciar cualquier acceso incorrecto a la información contenida en un fichero de morosos por parte de terceros.

Quienes pueden consultar la lista
En este sentido, los datos contenidos en el fichero sólo pueden ser consultados por terceros que quieran conocer la solvencia económica del consumidor en los siguientes supuestos:

– Cuando el consumidor mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.

– Cuando el consumidor pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique el pago aplazado del precio.

– Cuando el consumidor pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica.

Cuánto tiempo
El tiempo durante el que pueden estar nuestros datos en un fichero de morosos implica que el pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma y, en los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto, si aquélla fuera de vencimiento periódico.

Así, desde la Unión de Consumidores de Almería-UCA/UCE se anima también a denunciar posibles incumplimientos en este sentido, sobre todo, en los casos en los que nuestros datos sigan apareciendo en registros de morosos a pesar de haber pagado la deuda o haber transcurrido este plazo.

Informar de la cancelación de la deuda
El acreedor está obligado a comunicar al fichero de morosos la cancelación de la deuda en el plazo de una semana. Sin embargo, dados los múltiples incumplimientos, en su propio interés, es conveniente que el consumidor acredite ante el fichero de morosos la inexistencia de la deuda, aportando la documentación en la cual se pruebe que tal deuda ya no existe (por ejemplo mediante un recibo, un resguardo bancario, una factura…), junto con una copia de su DNI. Una vez enviada esta comunicación, el titular del fichero deberá responder a la solicitud de eliminación de sus datos del fichero en los diez días siguientes.

Por todo ello, y, a raíz de las numerosas quejas que, sobre todo en el ámbito de las telecomunicaciones, recibe la UCA, desde la Unión de Consumidores de Almería anima a los ciudadanos almerienses a reclamar.

En dicho sentido, resaltar que cabe la denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y, de otro lado, la reclamación por vía judicial, solicitando una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan causado.

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