jueves, 18 abril 2024

Andalucía recurrirá este mes ante el TC los recortes en Educación

3 julio 2012
Andalucía
Educación

Las protestas por los recortes en Educación llenan paredes de centros educativos

Comparte esta noticia en tus redes

El recurso de inconstitucionalidad se basa en que la norma estatal invade competencias en la regulación de ratios, horarios, cobertura de bajas, Formación Profesional y becas y centros universitarios

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha autorizado la interposición de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, por invasión de competencias autonómicas e infracción de principios constitucionales.

El recurso hace referencia tanto a la educación no universitaria como a la universitaria. En el primero de estos ámbitos, se incluyen los artículos 2, 3, 4 y 5 de la norma estatal, sobre ratio de alumnos, jornada lectiva, sustituciones y Formación Profesional. En el caso de las universidades, se recurrirán los artículos relativos a la creación y mantenimiento de los centros y estructuras y financiación de becas y ayudas con cargo a los presupuestos de las comunidades autónomas.

Sobre el incremento de hasta un 20% en el número de alumnos por aula que se permite a las comunidades autónomas (artículo 2), el Gobierno andaluz entiende que esta medida no tiene eficacia directa e inmediata y precisa de actos normativos posteriores para su aplicación, algo contrario a la situación de extraordinaria y urgente necesidad que invoca el Real Decreto-Ley. Por tanto, infringe el artículo 86 de la Constitución.

Además de recurrir este precepto, la Junta de Andalucía mantendrá las ratios previstas en la Ley Orgánica de Educación (25 alumnos en Primaria y 30 en Secundaria). Esta decisión permitirá preservar 3.500 empleos docentes.

El artículo 3, que fija obligatoriamente en 20 el número mínimo de horas lectivas del profesorado de Secundaria, frente a 18 que se aplican en Andalucía, afecta a una materia que nunca se ha regulado por normativa básica. El Estatuto del Empleado Público atribuye el establecimiento de la jornada de trabajo de sus funcionarios a cada administración y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional determina que la regulación del calendario académico corresponde a la comunidad autónoma. Por tanto, a juicio del Gobierno andaluz, el Real Decreto-Ley no sólo invade una competencia autonómica sino que también impone un cambio que responde a motivos coyunturales de reducción del gasto y no a los estructurales que serían propios de la normativa básica. La imposición de esta medida, con carácter obligatorio para el conjunto del Estado, tendrá efectos sobre el empleo de casi 5.000 docentes interinos en Andalucía.

Por su parte, el artículo 4 del Real Decreto-Ley impone una nueva regulación de las sustituciones del profesorado, con cobertura de bajas solo a partir de los 10 días lectivos frente a las 48 horas que actualmente se garantizan en Andalucía. A juicio del Consejo de Gobierno, esta medida invade las competencias exclusivas recogidas por el Estatuto de Autonomía para la aprobación de directrices en materia de recursos humanos en el ámbito educativo. El Gobierno andaluz también destaca que, aunque se considerase una materia en la que al Estado le corresponde dictar la regulación básica y a la comunidad su desarrollo (competencia compartida), la norma establece un plazo cerrado y máximo que impide el desarrollo posterior por parte de la Administración autonómica.

En relación con esta alteración del plazo de cobertura de bajas en los centros docentes, que en la práctica se alargará hasta pasadas dos semanas, la Consejería de Educación enviará al Ministerio un informe que demuestra que el modelo de 48 horas aplicado en Andalucía no supone costes adicionales.

La norma estatal también retrasa al curso 2014/15 la implantación de los nuevos Ciclos Formativos, inicialmente prevista para el próximo año académico. Esta decisión, recogida en el artículo 5, contraviene igualmente el principio de extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución otorga a la fórmula del Real Decreto-Ley, ya que se trata de una medida que no modifica de manera instantánea una situación sino que hace referencia a una circunstancia programada.

Universidades
Respecto al ámbito de las enseñanzas en materia universitaria, se recurren los cuatro primeros apartados del artículo 6 del Decreto-Ley y el artículo 7. Los dos primeros establecen la competencia del Gobierno para determinar los requisitos básicos para la creación y mantenimiento de centros y estructuras de las Universidades, una medida que se cuestiona porque deja vacía de contenido la competencia que atribuye el Estatuto de Autonomía a Andalucía para regular este aspecto de forma compartida con el Ejecutivo central. Asimismo, se considera que esta norma invade la autonomía universitaria que reconoce la Constitución y además su aplicación requiere de normas posteriores de los órganos universitarios, lo que pone en duda la utilización de un instrumento para extraordinaria y urgente necesidad como es un Decreto-Ley. En el mismo caso se halla el apartado tres del artículo 6, que posibilita la cooperación entre Universidades para desarrollar conjuntamente títulos universitarios.

Respecto al personal docente e investigador funcionario de las Universidades en régimen de dedicación a tiempo completo, al que afecta el apartado 4 del artículo 6, el Gobierno andaluz considera que la regulación de estas materias tampoco cumple los requisitos para su regulación por este procedimiento. Además, se argumenta que no se traduce en un incremento de las horas lectivas que recibirán los alumnos y es contraria a los artículos del Estatuto de Autonomía que establecen competencias compartidas con el Gobierno en la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario. Además, se señala que corresponde a la Comunidad el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de función pública.

Finalmente, se recurre el artículo 7, que establece la obligación de que las comunidades financien con cargo a sus presupuestos la parte de las becas y ayudas para matrícula de estudios universitarios que resulte de la diferencia entre el mínimo de la horquilla de precios que establece el Gobierno central para estos estudios y el precio que finalmente fije la autonomía. El Gobierno andaluz entiende que vulnera la independencia financiera de la Comunidad, reconocida en el Estatuto, para decidir en qué gasta sus recursos. Junto a ello, se considera que esta norma no puede encuadrarse en el artículo 156 de la Constitución, que autoriza al Estado a adoptar cualquier medida limitativa de la autonomía financiera de las Comunidades porque no existe una relación directa entre dicha medida y los objetivos de política económica dirigidos a conseguir y mantener la estabilidad y equilibrios económicos.

Por último, el Gobierno andaluz también recurrirá la Disposición Final Primera, precepto que invoca competencias para justificar la vía del Real Decreto-Ley pero sin determinar cuáles son las que afectan a cada artículo. El Consejo de Gobierno subraya que esta omisión infringe el principio de seguridad jurídica contenido en la Constitución Española.